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automotores); (iii) permisionarios de usos propios (empresas que han
obtenido del Gobierno federal los permisos para autoabastecerse de
gas natural incluyendo la transportación a sus centros de consumo);
(iv) proveedores de productos (fabricantes e importadores de mate-
riales, insumos, equipos y componentes relacionados con la industria
del gas natural), y (v) proveedores de servicios (instituciones que sirven
a la industria del gas natural, tales como de ingeniería, construcción,
comercialización, asesoría jurídica, gestión, consultoría y unidades de
verificación).
D) Desde el punto de vista de la genealogía de los permisos otorga-
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dos por la autoridad, estos pueden clasificarse en (i) distribución de
gas natural; (ii) distribución por medio de ductos de gas natural; (iii)
descompresión de gas natural; (iv) transporte por medios distintos de
LA INVESTIGACIÓN COMO VÍNCULO ENTRE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD
ductos; (v) estación de servicio de gas natural; (vi) compresión de gas
natural; (vii) transporte de acceso abierto de gas natural por ducto;
(viii) transporte de gas natural de acceso abierto; (ix) transporte de
gas natural de acceso abierto, y (x) transporte de gas natural de usos
propios.
E) Las actividades de exploración y extracción de gas natural repre-
sentan una considerable fuente de suministro de gas natural. En efec-
to, y conforme a la Prospectiva de Gas Natural 2016-2030 emitido
por la Secretaría de Energía (SENER, 2016) y el Plan Quinquenal de
Licitaciones para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos 2015-
2019 (SENER, 2015), esta actividad revela tangibles beneficios de la
reforma energética, que se traducen en la materialización de las deno-
minadas (i) Ronda Cero; (ii) Ronda Uno y (iii) Ronda Dos, puestas en
ejercicio con la finalidad de obtener ingresos para el Estado mexicano
que contribuyan a lograr su desarrollo y progreso de largo plazo.
4 Para efectos de su otorgamiento y supervisión de cumplimiento, resulta pertinente recordar la
existencia de un Sistema de Reguladores del Sector Energético (https://www.gob.mx/cre/documentos/sis-
134 tema-de-reguladores-del-sector-energetico), que prevé un Plan Estratégico 2018-2022, en cuya ejecución
participan la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), la Comisión Reguladora de Energía (CRE), y la
Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA).