Page 160 - La investigación como vínculo enter educación y sociedad
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Operadora Marítima Portuaria, S. A. de C. V.; (lv) ExGen Energy, S. de
R. L. de C. V.; (lvi) Consorcio Petrolero 5M del Golfo S. A. P. I. de C.
V.; (lvii) Amerigas Propane LP, S. A. de C. V.; (lviii) Quimica Logistics,
S. A. de C. V.; (lix) Intergen Soluciones Energéticas, S. de R. L. de C.
V.; (lx) Energy Greenhouse Park, S. A. P. I. de C.V., y (lxi) Comercial y
Transporte GNC, S. A. P. I. de C. V.
I) El miércoles 24 de enero de 2018 fue publicado en la Primera Sec-
ción del Diario Oficial de la Federación el acuerdo n.° A/070/2017 me-
diante el cual el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de
Energía (CRE) abroga la Directiva de Determinación de Zonas Geo-
gráficas de Distribución, y determina a todo el territorio nacional como
zona geográfica única para fines de distribución de gas natural. Esto
significa que la totalidad del territorio nacional es catalogado como
zona geográfica uniforme para efectos de distribución de gas natural
por ducto, lo que trae como consecuencia que no se atribuya exclu-
sividad alguna a los titulares de los permisos que ejecuten en ella la
actividad de distribución por ducto de gas natural, al representar un
espacio común en el cual los distribuidores se encuentran en posibi-
lidades de instalar e incluso extender sus redes de repartimiento para
otorgar el servicio a los usuarios, con base en los términos y condicio-
nes de su respectiva habilitación permisionaria. LA INVESTIGACIÓN COMO VÍNCULO ENTRE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD
Esta determinación representa un apreciable cambio de paradigma en lo que a la regulación
de los espacios de distribución se refiere, ya que implica mayor elasticidad en el desarrollo de
dicha actividad, con lo cual se favorece el incremento en la cobertura del servicio en las zonas
geográficas de demanda y representa un beneficio en la agilidad de los trámites para el otor-
gamiento o modificación de los permisos correspondientes.
Asimismo, cabe recordar que previo a la llamada Reforma Energética, el otorgamiento de un
permiso de distribución de gas natural atribuía a su titular un periodo de exclusividad de hasta
12 años para la ejecución de dicha actividad, susceptible de prorrogar hasta por la mitad del
plazo original. Durante tal periodo, el permisionario se encontraba facultado, de manera exclu-
siva, a extender su sistema de cobertura dentro de los límites de la zona geográfica otorgada,
en la cual ninguna persona podía operar en virtud de aquel régimen prácticamente monopó-
lico, por lo que no afrontaba ningún tipo de amenaza competitiva. Sin embargo, la reciente
adecuación suprime la noción de exclusividad en la actividad de distribución de gas natural por
ducto, lo cual constituye un avance hacia la creación de un mercado abierto y verdaderamente
competitivo en el concepto de distribución de gas natural.
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