Page 152 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ÉTAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES












                  atractivas y más riesgosas. Por lo mismo, en los lugares en donde los derechos políticos no
                  están protegidos o lo están débilmente, las probabilidades de corrupción aumentan.


                   Otro derecho de gran relevancia es el derecho a la información. Este derecho ha vivido una

                  importante evolución en los últimos años. Hasta hace poco se entendía que de su contenido

                  sólo se extraía una obligación negativa para los Estados: la obligación de no interferir en los

                  flujos de información. Pero a partir de la sentencia de la Corte IDH en el caso Claude Reyes
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                  vs.  Chile ,  esto  cambió,  ahora  se  entiende  que  el  derecho  de  acceso  a  la  información
                  contiene  obligaciones  positivas  para  los  Estados.  Primero,  implica  que  los  Estados  deben

                  publicar información proactivamente (transparencia activa), y  segundo, que los Estados están

                  obligados a establecer leyes que garanticen a todos los ciudadanos  el derecho a solicitar y
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                  recibir información pública sin la necesidad de justificar su solicitud (transparencia pasiva).
                  Es indudable que la protección efectiva de este derecho es una herramienta importante para

                  combatir  la  corrupción.  Los  arreglos  corruptos  son  necesariamente  ocultos,  actos  que  no
                  resistirían su exposición a la luz pública. Por esta razón, información oportuna y relevante en

                  las manos adecuadas tiene el efecto de prevenir y revelar la corrupción.


                   Por último, un principio que está en la base de los derechos humanos y que ofrece una

                  perspectiva  novedosa  y  significativa  en  la  lucha  contra  la  corrupción  es  el  principio  de
                  igualdad y no discriminación, ya mencionado anteriormente. Este principio exige que todas

                  las personas sean tratadas con igual respeto y consideración y que los Estados se abstengan de

                  realizar  acciones  que  vayan  dirigidas,  directa  o  indirectamente,  a  crear  situaciones  de



                  127  Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de
                  2006. Serie C No. 151.
                  128  Ibídem, párr. 77.












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