Page 157 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ÉTAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES












                  El primer elemento que facilita la manifestación del régimen democrático es el Estado de
                  Derecho. El dualismo de Estado-Derecho fue mirado por  Kelsen como un error  o en sus

                  palabras  como:  “uno  de  los  numerosos  ejemplos  de  duplicación  de  un  objeto  de

                  conocimiento, de los cuales está llena la historia del espíritu humano. Se crea así el problema

                  aparente de relación  entre dos objetos que, en el fondo, son uno sólo” (Torre, 1998, p. 561).
                  La conclusión a la que llega Kelsen es bastante destacable, para él el Estado es una especie  de

                  ficción creada por el Derecho, así pues lo que verdaderamente existe es el derecho y el Estado

                  es producto del discurso presentado por éste. Dicho de este modo para el autor vienés (1965)

                  el Estado no es más que Derecho manifestándose en órganos que él mismo crea con el fin de
                  establecer  su permanecía  otorgándoles una función de crear    y aplicar  el derecho  mismo.

                  Abelardo Torré (1998) se suma a esta idea cuando afirma que: “aun cuando puede haber

                  Derecho sin Estado, no hay Estado sin Derecho estatal”.  (pág. 561)





                         No obstante, esto todavía no es una garantía de un Estado de Derecho. Con el fin de
                  reconocer un Estado Democrático es necesario en primer lugar dirigir la mirada en búsqueda

                  del Estado de Derecho. Esto responde a la idea que, según aseveró Jellinek (2001), la mejor

                  garantía posible para los derechos de los individuos y de los ciudadanos viene dada por el
                  Estado de Derecho, porque éste consiste precisamente en la negación de todo absolutismo,

                  característica pretensión de la democracia. Entonces consiente la necesidad de confinar  el

                  poder del Estado sólidamente al derecho.


                         En este sentido, el Estado de derecho se presenta como el opuesto al componente
                  despótico y absolutista de los Estados del siglo XVIII. Si bien el Estado sigue cumpliendo su














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