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ÉTAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES
El primer elemento que facilita la manifestación del régimen democrático es el Estado de
Derecho. El dualismo de Estado-Derecho fue mirado por Kelsen como un error o en sus
palabras como: “uno de los numerosos ejemplos de duplicación de un objeto de
conocimiento, de los cuales está llena la historia del espíritu humano. Se crea así el problema
aparente de relación entre dos objetos que, en el fondo, son uno sólo” (Torre, 1998, p. 561).
La conclusión a la que llega Kelsen es bastante destacable, para él el Estado es una especie de
ficción creada por el Derecho, así pues lo que verdaderamente existe es el derecho y el Estado
es producto del discurso presentado por éste. Dicho de este modo para el autor vienés (1965)
el Estado no es más que Derecho manifestándose en órganos que él mismo crea con el fin de
establecer su permanecía otorgándoles una función de crear y aplicar el derecho mismo.
Abelardo Torré (1998) se suma a esta idea cuando afirma que: “aun cuando puede haber
Derecho sin Estado, no hay Estado sin Derecho estatal”. (pág. 561)
No obstante, esto todavía no es una garantía de un Estado de Derecho. Con el fin de
reconocer un Estado Democrático es necesario en primer lugar dirigir la mirada en búsqueda
del Estado de Derecho. Esto responde a la idea que, según aseveró Jellinek (2001), la mejor
garantía posible para los derechos de los individuos y de los ciudadanos viene dada por el
Estado de Derecho, porque éste consiste precisamente en la negación de todo absolutismo,
característica pretensión de la democracia. Entonces consiente la necesidad de confinar el
poder del Estado sólidamente al derecho.
En este sentido, el Estado de derecho se presenta como el opuesto al componente
despótico y absolutista de los Estados del siglo XVIII. Si bien el Estado sigue cumpliendo su
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