Page 190 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
P. 190
ÉTAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES
Mientras que, en virtud del artículo 76 constitucional (Facultades exclusivas del Senado), se
confiere a la Cámara Alta la facultad de:
- Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la
Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados, fijando la fuerza necesaria.
Cabe señalar que, no obstante la Guardia Nacional esté plasmada en siete artículos de la
Constitución, al carecer de una ley reglamentaria, sólo aparece como letra muerta en la Ley
fundamental de México.
Si bien para la Secretaría de la Defensa Nacional de México (2001: 379), seguridad interior
son las “Providencias adoptadas para mantener la tranquilidad de la Nación”, se presenta una
laguna jurídica e indefinición de dicha categoría de seguridad en México.
De donde, convenga abrevar en la doctrina desarrollada por el Comité Internacional de la
Cruz Roja (CICR), centrada en situaciones de violencia doméstica que se definen como
disturbios interiores y tensiones internas, en las que las policías suelen ser rebasadas en su
capacidad disuasiva y reactiva, obligando al empeñamiento de los militares para restablecer el
orden interno y la tranquilidad pública. (Harroff-Tavel, 1993) Posteriormente, en un
documento titulado “Violencia y Uso de la Fuerza”, el CICR (2012: 18-27) profundiza sobre
las operaciones de mantenimiento del orden, en el marco de reuniones y manifestaciones,
disturbios internos y otras situaciones de violencia interna, tales como los motines y actos
esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos, así como en el estado de excepción.
192