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ÉTAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES
2. Para entender al denominado sector seguridad
La seguridad es, ante todo, un bien público íntimamente ligado con la calidad de vida y el nivel
de bienestar económico, político y social de una comunidad. También es concebida como un
derecho básico del que todos deben gozar por el sólo hecho de ser persona humana, a partir de
definir como seguro a lo que esté libre y exento de todo peligro, daño o riesgo, de
conformidad con el diccionario de la lengua española (Moloeznik, 2015: 1). Mientras que es
posible identificar dos tendencias en la materia: la ampliacionista que se corresponde con el
concepto de seguridad humana integrado por siete componentes que van desde la seguridad
política a la seguridad ambiental, y la restringida que se presenta en aquellos escenarios
signados por una respuesta coercitiva del Estado (Para una versión preliminar; ver,
Moloeznik, 2013: 17-23).
En México domina la corriente tradicional o instrumental de la seguridad, la cual parte de la
concepción del Estado como detentador del monopolio legítimo de la fuerza en un territorio
dado (Weber, 1967: 78).
Esta idea-fuerza de Max Weber se encuentra consagrada normativamente en el artículo 17 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2015), que a la letra reza:
Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para
reclamar su derecho.
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