Page 79 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ÉTAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES
Reconocimiento de derechos de las personas LGBTTTI
Luis Ignacio Guzmán García*
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Cuando se abordan los derechos humanos de la población Lésbico, Gay, Bisexual,
Transgénero, Transexual, Travesti e Intersexual (LGBTTTI) no se refiere a la creación de
nuevos derechos, ni a brindar derechos especiales a las personas que integran este grupo de
población, sino hacer que se respeten, protejan y garanticen los establecidos para toda
persona, incluyendo los de las minorías, cuyos derechos han sido históricamente vulnerados.
Es por ello por lo que sin importar cuán grande o pequeña sea su población, y recordando
que la Convención Americana sobre Derechos Humanos estipula que toda persona es titular
de todos los derechos que le protegen y amparan a través de leyes y Tratados Internacionales,
y se deben garantizar los derechos humanos como prerrogativas universales,
interdependientes, indivisibles y progresivas.
De la misma manera, si observamos que el marco jurídico internacional de derechos
humanos consagra en sus contenidos el principio de igualdad y no discriminación, y exhorta
a los Estados parte a combatir todo tipo de discriminación contra personas en las distintas
esferas de su vida, incluyendo la discriminación por motivos de orientación sexual, identidad
de género, expresión de género y características sexuales, a través de los organismos
* Coordinador del Programa Alerta AMBER, encargado de la capacitación, atención y seguimiento en temas de
discriminación y auxiliar del Secretario Técnico del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el
Estado de Jalisco.
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