Page 80 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ÉTAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES












                  internacionales  de  derechos  humanos,  como  la  Comisión  Internacional  de  Derechos
                  Humanos.


                         Importante recordar que como parte del marco jurídico internacional existente, los

                  Principios  sobre  la  aplicación  de  la  legislación  internacional  de  derechos  humanos  en

                  relación  con  la  orientación  sexual  y  la  identidad  de  género  conocidos  también  como
                  Principios de Yogyakarta, los cuales no constituyen un documento vinculante, sí constituyen

                  un criterio orientador que afirma las normas internacionales que los Estados deben cumplir,

                  dado que desarrollan de manera transversal el principio de igualdad y no discriminación en

                  las  distintas  prerrogativas  que  contiene,  entre  las  cuales  encontramos  el  derecho  de  toda
                  persona a ser tratada humanamente; a que les sea reconocida su personalidad jurídica; a la

                  seguridad personal; a la privacidad, a la libertad en sus diversas vertientes; al trabajo, a formar

                  una familia, entre otros.


                         A lo anterior se suma la voz de la comunidad internacional, a través de la Declaración
                  de Montreal sobre los Derechos Humanos de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales, que

                  propone generar un cambio social en el que se considera fundamental la participación de los

                  diversos  actores,  a  fin  de  que  a  las  personas  con  orientaciones  sexuales  e  identidades  de

                  género no normativas (o que transgreden las normas de género socialmente aceptadas), les
                  sea garantizado el ejercicio pleno de sus derechos, entre ellos, los relativos a la protección

                  ante la violencia pública y privada; el respeto a la libertad de relacionarse con personas del

                  mismo sexo con el consentimiento mutuo y entre personas adultas.


                         Se  debe  reconocer  que  la  violencia  y  no  aceptación  de  las  personas  LGBTTTI,
                  proviene de la discriminación estructural existente, misma que subsiste en su vertiente formal














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