Page 115 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ÉTAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES
emergencia de familias de elección, en las que las personas forman un círculo de afinidad que
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puede o no involucrar a niños, con un fuerte significado simbólico para sus miembros .
En consecuencia, la opacidad de la noción de familia genera dos consecuencias. De un lado,
opera como un facilitador para el reconocimiento de nuevas formaciones familiares,
dinámicas y en permanente configuración. De otro lado, la opacidad de la noción de familia
nos recuerda la limitada capacidad del Derecho para proveer un concepto jurídico de ella,
compatible con distintas concepciones específicas sobre la familia. Es decir, el Derecho puede,
con suerte, identificar un conjunto de características o atributos básicos de aquella
institución social que llamará familia. Con todo, la interpretación específica de las
características y atributos de “la familia” será función de las distintas concepciones que sobre
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ellas y ellos se tenga .
Es en esta materia donde el Derecho de Familia de las sociedades democráticas y el propio
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, han contribuido de manera
particularmente decidida. Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante,
la “Corte IDH”), siguiendo a su par Europea, ha sostenido que en la Convención Americana
no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia, ni mucho menos se protege
sólo un modelo “tradicional” de la misma. A su vez, el Tribunal ha reiterado que el concepto
de vida familiar no está reducido únicamente al matrimonio y debe abarcar otros lazos
59 ELLICKSON R. The Household: Informal Order Around the Heart. Princeton, Princeton University Press,
2010.
60 Sigo acá, la distinción entre concepto y concepciones formulada por H.L.A. Hart y por John Rawls. Cfr.,
HART H.L.A. The Concept of Law. Oxford, The Clarendon Press, 1961, pp. 155-159 y; RAWLS J. Teoría de la
Justicia. 2ª ed. Ciudad México, Fondo de Cultura Económica, 1995, p. 19.
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