Page 118 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ÉTAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES












                  reforzada por el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas al referirse al tipo de
                  relaciones  de  cuidado  que  la  ley  puede  conceder  a  un  adulto,  en  el  marco  de  relaciones

                  familiares  cubiertas  por  el  artículo  5º  de  la  Convención  de  Naciones  Unidas  sobre  los

                                    67
                  Derechos del Niño . En este sentido el Comité de Derechos del Niño ha sostenido:

                         “[…]  En  circunstancias  normales,  los  padres  de  un  niño  pequeño  desempeñan  una  función

                         esencial en la realización de sus derechos, junto con otros miembros de la familia, la familia

                         ampliada  o  la  comunidad,  incluidos  los  tutores  legales,  según  sea  el  caso.  Ello  se  reconoce

                         plenamente en la Convención (especialmente en el artículo 5) junto con la obligación de los
                         Estados  Partes  de  ofrecer  asistencia,  en  particular  servicios  de  atención  infantil  de  calidad

                         (especialmente el artículo 18). El preámbulo de la Convención se refiere a la familia como “el

                         grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos
                         sus miembros, y en particular de los niños”. El Comité reconoce que "familia" aquí se refiere a

                         una variedad de estructuras que pueden ocuparse de la atención, el cuidado y el desarrollo de

                         los  niños  pequeños  y  que  incluyen  a  la  familia  nuclear,  la  familia  ampliada  y  otras
                         modalidades tradicionales y modernas de base comunitaria, siempre que sean acordes con los

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                         derechos y el interés superior del niño” .





                  67  Articulo 5. “Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en
                  su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los
                  tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus
                  facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente
                  Convención”.
                  68  Comité de los Derechos del Niño. Observación General Nº 7. Realización de los derechos del niño en la primera
                  infancia. 40º período de sesiones (2006), U.N. Doc. CRC/C/GC/7/Rev.1, 2006, párr. 15.












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