Page 118 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ÉTAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES
reforzada por el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas al referirse al tipo de
relaciones de cuidado que la ley puede conceder a un adulto, en el marco de relaciones
familiares cubiertas por el artículo 5º de la Convención de Naciones Unidas sobre los
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Derechos del Niño . En este sentido el Comité de Derechos del Niño ha sostenido:
“[…] En circunstancias normales, los padres de un niño pequeño desempeñan una función
esencial en la realización de sus derechos, junto con otros miembros de la familia, la familia
ampliada o la comunidad, incluidos los tutores legales, según sea el caso. Ello se reconoce
plenamente en la Convención (especialmente en el artículo 5) junto con la obligación de los
Estados Partes de ofrecer asistencia, en particular servicios de atención infantil de calidad
(especialmente el artículo 18). El preámbulo de la Convención se refiere a la familia como “el
grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos
sus miembros, y en particular de los niños”. El Comité reconoce que "familia" aquí se refiere a
una variedad de estructuras que pueden ocuparse de la atención, el cuidado y el desarrollo de
los niños pequeños y que incluyen a la familia nuclear, la familia ampliada y otras
modalidades tradicionales y modernas de base comunitaria, siempre que sean acordes con los
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derechos y el interés superior del niño” .
67 Articulo 5. “Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en
su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los
tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus
facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente
Convención”.
68 Comité de los Derechos del Niño. Observación General Nº 7. Realización de los derechos del niño en la primera
infancia. 40º período de sesiones (2006), U.N. Doc. CRC/C/GC/7/Rev.1, 2006, párr. 15.
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