Page 336 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ÉTAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES












                  El  caso  es  que  este  mundo  sí  existe,  pero  no  para  todos.  La  llamada  sociedad  de  la
                  abundancia de información de comienzos del siglo XXI es, en ese sentido, más injusta que

                  otras sociedades, porque esa abundancia de bienes digitales que se han venido acumulando

                  desde  la  mitad  del  siglo  pasado  —aunado  a  la  gran  cantidad  de  bienes  materiales,  como

                  alimentos y medicamentos— está disponible únicamente para un sector de la población global
                  [10]. La tecnología digital, si bien ofrece las oportunidades que han dado lugar a fenómenos

                  como los arriba descritos, opera también como un gran diferenciador: entre los que viven de

                  un lado de la brecha digital, en pleno siglo XXI, y los que viven del otro lado, en una mezcla
                  de  siglos  que  van  desde  la  Edad  Media  hasta  el  siglo  XXI;  entre  quienes  controlan  la

                  información, como los empresarios detrás de Google, Uber y Airbnb, y quienes la proveen,

                  junto  con  sus  productos  y  servicios,  por  migajas  de  la  ganancia  total  acumulada  por  las

                  empresas, perdiendo en el camino su seguridad social —como atención médica y pensión por
                  jubilación o enfermedad. Entre  los que  se benefician de los productos  digitales y  quienes

                  pagan  el  precio  por  vivir  en  regiones  ricas  en  recursos  necesarios  para  su  producción  sin

                  contar con la infraestructura necesaria para explotarlos para el bien común y son víctimas de
                  rapiña  y  violencia  —como  es  el  caso  de  la  República  Democrática  del  Congo,  donde  la

                  explotación  de  estaño  está  en  manos  de  grupos  paramilitares  violentos  que  explotan  a  la

                  población y los depósitos de estaño para beneficio propio [11].


                  Como lo señala Farida Shaheed en su informe para la Organización de las Naciones Unidas
                  [12], el acceso al patrimonio cultural es y debe ser considerado un derecho humano, el cual

                  incluye  de  manera  particularmente  relevante  el  acceso  a  la  información  y  los  servicios

                  digitales,  en  razón  de  su  abundancia  y  facilidad  de  acceso.  Es  inhumano  que,  habiendo
                  capacidad  tecnológica  y  los  recursos  económicos  necesarios  —como  lo  han  demostrado














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