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ÉTAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES
Los países de América Latina comparten en el escenario de los pueblo originarios iniciativas
que pretenden promover su reconocimiento legal, y estas se colocan en la escena política a
partir del reconocimiento que de ellos se hace en sus cuerpos legales, empezando por las
cartas magnas (constituyentes de los estados nación).
En este sentido, en lo que se refiere a su definición del Estado en términos culturales países
podemos identificar la definición de Estado que tienen una base pluralista como Colombia
de acuerdo a su constitución reconoce la diversidad étnica y cultural y la “protege” (art. 7),.
Venezuela en el artículo 100, “promueve la atención y respeto al principio de igualdad de
las culturas” y México en su art. 2 señala que “la nación se constituye de forma pluricultural,
y está basada originalmente de sus pueblos indígenas”, Mientras que Ecuador en el primer
art. se declara estado constitucional de derechos y justicia, “reconoce como un pueblo
plurinacional” así como Bolivia en el art. 1 de su constitución y por último países como
Chile y Brasil no tienen mención de los pueblos en sus cartas magnas.
Otro aspecto importante a considerar es la “sesión” de derechos de acuerdo al tipo y las
implicaciones políticas de estos. Así, por una parte observamos que, a) la diversidad cultural
asentada en las leyes refleja que algunos países pueden sólo reconocer la existencia de los
pueblos y valorar sus manifestaciones culturales (Venezuela art. 119 y 121) o bien, como en el
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