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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE
Con posterioridad nos encontramos con el caso Gayguzus v. Austría , el cual
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atañe directamente a la reclamación hecha para pedir un subsidio por desempleo ante el
Estado.
En sus consideraciones, el tribunal al proteger el derecho a la igualdad, habla de
cómo este derecho no tiene una aplicación reducida, por el contrario, la aplicabilidad tiene
conjunción con las esferas de protección de otros derechos y se termina protegiendo el
derecho a la seguridad social en conexidad con el derecho a la igualdad.
Así entonces, siendo algunas de éstas las sentencias fundantes, la protección por
conexidad, ha sido la práctica constante en el TEDH para proteger Derechos Económicos
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Sociales y Culturales .
Al otro lado del Atlántico, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha
aplicado la misma práctica, aunque de manera mucho más tímida.
Así, para superar las talanqueras que le imponía el Protocolo de San Salvador,
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donde solo se podía demandar internacionalmente la libertad sindical y el derecho a la
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educación , la Corte IDH lo solucionó con la misma práctica del TEDH.
130 ECHR, Gayguzus v. Austria, septiembre 16 de 1976.
131 Ver entre otros, casos Koua Pouirrez v. Francia; Timishev v. Rusia; DH v. República Checa y Kiyutin v.
Rusia; entre otros.
132 “el derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la protección
y promoción de sus intereses. Como proyección de este derecho, los Estados
partes permitirán a los sindicatos formar federaciones y confederaciones nacionales y
asociarse a las ya existentes, así como formar organizaciones sindicales internacionales y
asociarse a la de su elección. Los Estados partes también permitirán que los
sindicatos, federaciones y confederaciones funcionen libremente” artículo 8.a
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