Page 144 - El État de los derechos humanos en el desarrollo sostenible
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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE












                          Con  posterioridad  nos  encontramos  con  el  caso  Gayguzus  v.  Austría ,  el  cual
                                                                                               130
                   atañe directamente a la reclamación hecha para pedir un subsidio por desempleo ante el

                   Estado.


                          En sus consideraciones, el tribunal al proteger el derecho a la igualdad, habla de

                   cómo este derecho no tiene una aplicación reducida, por el contrario, la aplicabilidad tiene

                   conjunción con las esferas de protección de otros derechos y se termina protegiendo el
                   derecho a la seguridad social en conexidad con el derecho a la igualdad.

                          Así entonces, siendo algunas de éstas las sentencias fundantes, la protección por

                   conexidad, ha sido la práctica constante en el TEDH para proteger Derechos Económicos

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                   Sociales y Culturales .
                          Al  otro  lado  del  Atlántico,  la  Corte  Interamericana  de  Derechos  Humanos  ha

                   aplicado la misma práctica, aunque de manera mucho más tímida.


                          Así,  para  superar  las  talanqueras  que  le  imponía  el  Protocolo  de  San  Salvador,

                                                                                       132
                   donde solo se podía demandar internacionalmente la libertad sindical  y el derecho a la
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                   educación , la Corte IDH lo solucionó con la misma práctica del TEDH.




                  130  ECHR, Gayguzus v. Austria, septiembre 16 de 1976.
                  131   Ver entre  otros, casos  Koua Pouirrez v. Francia; Timishev v. Rusia; DH v. República Checa y Kiyutin v.
                  Rusia; entre otros.
                  132  “el derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, para     la     protección
                  y      promoción      de      sus      intereses.      Como      proyección      de      este      derecho,   los     Estados
                  partes     permitirán     a     los     sindicatos      formar      federaciones      y      confederaciones  nacionales    y
                  asociarse    a    las    ya    existentes,    así    como    formar    organizaciones    sindicales    internacionales     y
                  asociarse     a     la     de     su      elección.      Los      Estados      partes      también      permitirán que los
                  sindicatos, federaciones y confederaciones funcionen libremente” artículo 8.a













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