Page 145 - El État de los derechos humanos en el desarrollo sostenible
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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE












                          En efecto, en el caso 5 pensionistas v. Perú , la Corte aplica la protección por
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                   conexidad.


                          Los  hechos  hacen  referencia  a  la  disminución  de  la  mesada  pensional  que

                   padecieron 5 pensionados en el Perú. Sin embargo, en su sentencia al analizar el artículo

                   26  de  la  Convención  Americana  de  DDHH  (el  único  atinente  a  la  protección  de  los
                   DESC), la Corte si  bien protege el derecho a la pensión por  vía indirecta, no aplica el

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                   artículo  26   por  considerar  que  la  situación  objeto  de  examen  es  muy  reducida  para
                   hablar de una colectividad.

                          Otras veces, la Corte IDH, prefiere omitir directamente un pronunciamiento sobre

                   protección a los DESC, arguyendo que ese tema se subsumía en los otros derechos:










                          “En la presente sentencia la Corte ya ha realizado un análisis respecto de las condiciones

                   referentes  a  la  vida  digna,  salud,  educación  y  recreación  en  las  consideraciones  respecto  de  los

                  134  Corte IDH. Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero
                  de 2003. Serie C No. 98.

                  135  “Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la
                  cooperación  internacional,  especialmente  económica  y  técnica,  para  lograr  progresivamente  la  plena
                  efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y
                  cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo
                  de  Buenos  Aires,  en  la  medida  de  los  recursos  disponibles,  por  vía  legislativa  u  otros  medios
                  apropiados” Art. 26.














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