Page 270 - El État de los derechos humanos en el desarrollo sostenible
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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE
Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de
2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e
igualdad de trato entre hombres y mujeres, en asuntos de empleo y ocupación.
La Comisión Europea adoptó, en marzo de 2010, la Carta de la Mujer, en la
que renovó su compromiso por la igualdad entre los sexos, e insistió en la
necesidad de incorporar la igualdad entre mujeres y hombres, de forma
transversal, en todas sus políticas.
En el ámbito nacional, en España, se contempla como valor fundamental la igualdad de trato
sin discriminación por razón de sexo en el art. 14 de la Constitución española de 1978, que
es nuestra carta magna y, que tiene su desarrollo por la LO 3/2007, para la igualdad efectiva
entre hombres y mujeres, que en su artículo 15 establece la transversalidad del principio de igualdad
de trato entre mujeres y hombres. “El principio de igualdad de trato y oportunidades entre
mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes
Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y
ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas
públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades”.
La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral ha puesto
en marcha los mecanismos necesarios para una nueva cultura del empleo basada en la
flexibilidad, que facilita la participación de la mujer en el mercado de trabajo.
Son varias las dificultades que se plantean en el camino, cabe reseñar que:
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