Page 409 - El État de los derechos humanos en el desarrollo sostenible
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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE












                   1.  Nos  parece  adecuado  ahora  citar  a  la  Constitución  Política  del  Perú  de  1993,  en  su
                      artículo 66° primer párrafo refiere que «Los recursos naturales, renovables y no renovables, son

                      patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.» por su parte el artículo

                      67°  dispone  que  «El  Estado  determina  la  política  nacional  del  ambiente.  Promueve  el  uso

                      sostenible de sus recursos naturales.» apreciamos que vuelve a aparecer el término sostenible

                      en  su  artículo  69°  «El  Estado  promueve  el  desarrollo  sostenible  de  la  Amazonía  con  una
                      legislación  adecuada.»;  aquello  es  un  indicador  claro  del  llamado  constitucionalismo

                                451
                      ambiental  y el Perú no es ajeno a este fenómeno pues tiene importante jurisprudencia
                      sobre desarrollo sostenible, por ejemplo:


                        18.  En cuanto al vínculo existente entre la producción económica y el derecho a un

                            ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, se materializa en función

                            a los principios siguientes: a) el principio de desarrollo sostenible o sustentable
                            (que merecerá luego un análisis); b) el principio de conservación, en cuyo mérito

                            se  busca  mantener  en  estado  óptimo  los  bienes  ambientales;  c)  el  principio  de

                            prevención, que supone resguardar los bienes ambientales de cualquier peligro que
                            pueda afectar su existencia; d) el principio de restauración, referido al saneamiento



                  451  Véase:
                  “El  constitucionalismo  ambiental  plantea  una  serie  de  problemáticas  derivadas  de  la  ruptura  que  se  produce  frente  al
                  constitucionalismo tradicional. En efecto, al incorporar el medio ambiente como objeto de protección, parejo a la protección y
                  reconocimiento de ese otro nuevo paradigma constitucional como es el multiculturalismo y la existencia de diversas etnias, se
                  generan en ocasiones contradicciones internas en la misma estructura constitucional. Al momento de proteger uno de esos
                  nuevos  paradigmas  pueden  surgir  tensiones  con  aquellos  principios  constitucionales  tradicionales.”  MACÍAS  GÓMEZ,
                  Luis Fernando “El constitucionalismo ambiental en la nueva Constitución de Ecuador. Un reto a la tradición
                  constitucional” Disponible en:
                  http://www.usfq.edu.ec/publicaciones/iurisDictio/archivo_de_contenidos/Documents/IurisDictio_14/iurisdi
                  ctio_014_008.pdf












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