Page 411 - El État de los derechos humanos en el desarrollo sostenible
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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE












                            ambiente,  el  mismo  que  tendrá  que  servir  de  soporte  vital  también  para  las
                            generaciones venideras. Así, los derechos de las actuales generaciones no deben

                                                                                    453
                            ser la ruina de las aspiraciones de las generaciones futuras.  (Énfasis agregado)


                   2.  Los artículos de la Constitución antes señalados en cuanto al medio ambiente –incluido
                      el artículo 68° sobre conservación de la diversidad biológica y áreas naturales protegidas-

                      traen a colación un término que el Tribunal Constitucional Peruano en su sentencia del

                                454
                      año  2008   ha  denominado  «Constitución  ecológica»  por  el  cual  queda  identificado
                      como  tal  y  establece  las  dimensiones  del  mismo  (siguiendo  el  fallo  de  la  Corte

                      Constitucional      Colombiana       en     su     Sentencia      T-760/07      de la

                      Corte Constitucional Colombiana); sin perjuicio de los antes señalado ponemos énfasis


                  453  Exp. N.° 03343-2007-PA/TC LIMA
                  Jaime Hans Jaime Hans Bustamante Johnson
                  Disponible en:
                  http://observatorioderechoshumanos.minjus.gob.pe/jmla25/index.php/jurisprudencia/doc_download/474-
                  exp-03343-2007-pa-tc.
                  454  Véase:
                  “33. Sobre  el  particular,  este  Tribunal  entiende  que  la  tutela  del  medio  ambiente  se  encuentra  regulada  en
                  nuestra “Constitución Ecológica”, que no es otra cosa que el conjunto de disposiciones de nuestra Constitución que
                  fijan las relaciones entre el individuo, la sociedad y el medio ambiente, tema que ocupa un lugar medular en
                  nuestra Ley Fundamental.
                  34.Tal como en su momento fue desarrollado por la Corte Constitucional Colombiana, en criterio que es compartido por este
                  Tribunal, la Constitución Ecológica tiene una triple dimensión:
                  - Como principio que irradia todo el orden jurídico puesto que es obligación del Estado proteger las riquezas naturales de la
                  Nación.
                  - Como derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, derecho constitucional que es exigible por diversas vías
                  judiciales.
                  - Como conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares, “en su calidad de contribuyentes sociales”.”
                  (Énfasis agregado)
                  Exp. Nº 03610-2008-PA/TC ICA
                  World Cars Import
                  Disponible en: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/03610-2008-AA.html












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