Page 415 - El État de los derechos humanos en el desarrollo sostenible
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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE













                  c)  Los  datos  mostrados  denotan  un  paisaje  nada  alentador  pues  estos  conflictos

                     socioambientales ralentizan cualquier impulso de desarrollo sostenible en cualquier región

                     del Perú. Y es que las empresas deben de seguir apostando por  establecer  mecanismos

                     preventivos contra los daños ambientales y posibles conflictos emergentes, por parte del
                     Estado éste debe maximizar su papel supervisor en el cumplimiento de la responsabilidad

                     social de las empresas, todo esto bajo el  horizonte  de  un desarrollo  sostenible para las

                     comunidades, estas líneas se encuentran remarcadas por el Tribunal Constitucional en su
                     jurisprudencia del año 2012 .
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                  459  Véase:
                  “45. Respecto el punto i), es de resaltarse el deber de las empresas dedicadas a la extracción de recursos naturales
                  de  establecer  mecanismos  a  fin  de  prevenir  daños  ambientales  y  conflictos  sociales.  Ello  es  parte  de  la
                  responsabilidad  social  de  la  empresa,  lo  que  permitiría  desarrollar  su  actividad  empresarial  en  armonía  con  la
                  comunidad. En la STC 03343-2007-PA (Caso Cordillera Escalera), este Tribunal determinó que en el marco del Estado
                  Social y Democrático de Derecho, de la economía social de mercado y del desarrollo sostenible, la responsabilidad social
                  constituye una conducta exigible ineluctablemente a la empresa.
                  (…)
                  51. El punto ii) recae en la actividad estatal. Es el Estado, y particularmente la Administración la que debe fiscalizar
                  celosamente el cumplimiento de los estándares nacionales y también los estándares internacionales, a fin de
                  evitar extralimitaciones por parte de las empresas que invierten en el país. Y es que si bien los agentes económicos
                  deben  someter  su  conducta  a  los  principios  de  la  responsabilidad  social  de  la  empresa,  es  deber  del  Estado  vigilar  su
                  cumplimiento así como su maximización. De igual forma el Estado debe diseñar políticas, que según el caso, beneficien la
                  principal actividad económica de las poblaciones afectadas, como por ejemplo, la actividad agrícola, de pastoreo, o la pesca.
                  (…)
                  60. En tal sentido, el canon es una de las manifestaciones del proyecto descentralista, específicamente en cuanto plasma
                  el principio de co-participación de la riqueza. Este principio, establece que las poblaciones desde donde se han extraído
                  determinados recursos naturales se vean directamente beneficiadas con las rentas de dicha explotación. La
                  explotación de recursos sin co-participación contraviene no solo el artículo 66 de la Constitución sino también el principio de
                  solidaridad. Y precisamente en virtud de tal principio es que, los gobiernos regionales no pueden tampoco negarse que tales
                  beneficios sean compartidos con otras entidades del Estado. En suma, no todo debe ser absorbido por el Gobierno Nacional y
                  no todo puede ser absorbido por el Gobierno Regional o Municipal.
                   61. La  consecuencia  esperada  de  este  principio  es  que  tales  recursos  sean  utilizados  a  fin  de  empoderar  a  las
                  sociedades circundantes al área de donde se extraen los recursos naturales. Concretizar esta idea, no obstante,












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