Page 415 - El État de los derechos humanos en el desarrollo sostenible
P. 415
EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE
c) Los datos mostrados denotan un paisaje nada alentador pues estos conflictos
socioambientales ralentizan cualquier impulso de desarrollo sostenible en cualquier región
del Perú. Y es que las empresas deben de seguir apostando por establecer mecanismos
preventivos contra los daños ambientales y posibles conflictos emergentes, por parte del
Estado éste debe maximizar su papel supervisor en el cumplimiento de la responsabilidad
social de las empresas, todo esto bajo el horizonte de un desarrollo sostenible para las
comunidades, estas líneas se encuentran remarcadas por el Tribunal Constitucional en su
jurisprudencia del año 2012 .
459
459 Véase:
“45. Respecto el punto i), es de resaltarse el deber de las empresas dedicadas a la extracción de recursos naturales
de establecer mecanismos a fin de prevenir daños ambientales y conflictos sociales. Ello es parte de la
responsabilidad social de la empresa, lo que permitiría desarrollar su actividad empresarial en armonía con la
comunidad. En la STC 03343-2007-PA (Caso Cordillera Escalera), este Tribunal determinó que en el marco del Estado
Social y Democrático de Derecho, de la economía social de mercado y del desarrollo sostenible, la responsabilidad social
constituye una conducta exigible ineluctablemente a la empresa.
(…)
51. El punto ii) recae en la actividad estatal. Es el Estado, y particularmente la Administración la que debe fiscalizar
celosamente el cumplimiento de los estándares nacionales y también los estándares internacionales, a fin de
evitar extralimitaciones por parte de las empresas que invierten en el país. Y es que si bien los agentes económicos
deben someter su conducta a los principios de la responsabilidad social de la empresa, es deber del Estado vigilar su
cumplimiento así como su maximización. De igual forma el Estado debe diseñar políticas, que según el caso, beneficien la
principal actividad económica de las poblaciones afectadas, como por ejemplo, la actividad agrícola, de pastoreo, o la pesca.
(…)
60. En tal sentido, el canon es una de las manifestaciones del proyecto descentralista, específicamente en cuanto plasma
el principio de co-participación de la riqueza. Este principio, establece que las poblaciones desde donde se han extraído
determinados recursos naturales se vean directamente beneficiadas con las rentas de dicha explotación. La
explotación de recursos sin co-participación contraviene no solo el artículo 66 de la Constitución sino también el principio de
solidaridad. Y precisamente en virtud de tal principio es que, los gobiernos regionales no pueden tampoco negarse que tales
beneficios sean compartidos con otras entidades del Estado. En suma, no todo debe ser absorbido por el Gobierno Nacional y
no todo puede ser absorbido por el Gobierno Regional o Municipal.
61. La consecuencia esperada de este principio es que tales recursos sean utilizados a fin de empoderar a las
sociedades circundantes al área de donde se extraen los recursos naturales. Concretizar esta idea, no obstante,
417