Page 103 - Envejecimiento en ciudades turísticas del caribe y los retos al desarrollo
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               Para su implementación, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores obliga a es-
               tablecer el Consejo Estatal para la Protección y Atención de las Personas Adultas Mayores, el
               cual es un órgano consultivo que tiene por objeto “realizar funciones de coordinación, vigilancia,
               supervisión y evaluación de las medidas, acciones y programas dirigidos a promover o estimular
               el desarrollo físico, mental, social y cultural de las personas adultas mayores así como su protec-
               ción” (Gobierno del Estado de Quintana Roo, 29 de abril  de 2008).


               Como dato interesante, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en su sesión del
               10 de junio de 2009, tuvo que exhortar al titular del Ejecutivo del estado en turno, Félix Arturo
               González Canto, a instalar a la brevedad el Consejo Estatal para la Protección y Atención de las
               Personas Adultas Mayores y designar al secretario técnico del mismo, así como a impulsar la
               implementación de los programas y acciones establecidos en dicha ley para dar cumplimiento a
               las obligaciones adquiridas en la materia.



               Ley de Creación de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la
               Familia del estado de Quintana Roo





                Se publicó el 30 de septiembre de 1978 para crear dicha instancia, dependiente de la dirección
               del DIF de la entidad. Establece que estaría en manos de la Procuraduría la facultad para propor-
               cionar asistencia, asesoría, patrocinio jurídico del menor y de sus familias.





               Ley de Salud del estado de Quintana Roo




               Fue publicada el 30 de abril de 1998. Esta ley no especifica un sector de atención en particular
               pero en su artículo 5 menciona que le corresponde al Gobierno del estado en materia de Sa-

               lubridad General “la atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables”. En
               su artículo 7 plantea, además, que el Sistema Estatal de Salud tiene dentro de sus objetivos lo
               siguiente:

                     Colaborar al bienestar social de la población del estado de Quintana Roo, mediante
                     servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono,
                     ancianos desamparados y minusválidos, para fomentar su bienestar y propiciar su
                     incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social (Gobierno del Estado
                     de Quintana Roo, 30 de abril de 1998).












                  ENVEJECIMIENTO EN CIUDADES TURÍSTICAS DEL CARIBE Y LOS RETOS AL DESARROLLO
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