Page 101 - Envejecimiento en ciudades turísticas del caribe y los retos al desarrollo
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               lEy dE las pErsonas adultas mayorEs dE Quintana roo




               Quintana Roo es una de las 22 entidades en todo el país que cuenta con una legislación que
               garantiza la protección del adulto mayor. Fue aprobada el 7 de agosto de 2007 y en ella se esta-
               blece, en lo general, cuáles son las instituciones encargadas de observar la aplicación de la ley.

               Entre los programas de apoyo económico en Quintana Roo se encuentra el  Reglamento de la
               Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Quintana Roo, publicado el
               29 de abril de 2008, y que reconoce como adulto mayor a toda persona física de 60 años que
               esté en situación de vulnerabilidad. Vulnerabilidad para este reglamento consiste en el “conjunto

               de características de una persona o grupo de personas que, por razón de edad, situación de
               riesgo, condiciones especialmente difíciles o de pobreza, se encuentran en desventaja, con el
               resto de la sociedad, por no tener las condiciones necesarias para su sobrevivencia” (Gobierno
               del Estado de Quintana Roo, 29 de abril  de 2008).

               El artículo 25 de esta ley está dirigido al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) del
               estado. Allí se plantea que el estado incorporará a las personas adultas mayores al programa de
               apoyo económico cuando estas no cuenten con los medios para su subsistencia o sus familia-
               res no puedan proporcionárselos de conformidad con los requisitos establecidos en el presente
               reglamento.

               Los requisitos para ser beneficiario del DIF se enumeran, por su parte, en el artículo 26 y consis-

               ten en lo siguiente:

                  i.   Tener 60 años o más al momento de solicitar su inscripción al padrón de beneficiarios.

                 ii.   Que se encuentre en total desamparo y vulnerabilidad.

                 iii.   Que no esté pensionado o jubilado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMMS) o
                      el Instituto de Seguridad y Servicio Social para los Trabajadores del Estado (Issste).

                 iv.   Que no sean beneficiarios de algún tipo de apoyo de programas económicos, proporcio-
                      nados por instancias federales, estatales o municipales, ni contar con algún ingreso fijo.

                 v.   Llenar solicitud.

                 vi.   Firmar la carta de derechos y obligaciones.

                vii.   Estudio socioeconómico.


                viii.   En caso de padecer algún tipo de discapacidad o enfermedad grave, presentar diagnós-
                      tico médico.

                 ix.   Radicar permanentemente en el estado con una antigüedad mínima de cinco años de
                      residencia comprobables al momento de la solicitud de la pensión.

                 x.   Visita domiciliaria para verificación de requisitos.


                  ENVEJECIMIENTO EN CIUDADES TURÍSTICAS DEL CARIBE Y LOS RETOS AL DESARROLLO
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