Page 105 - Envejecimiento en ciudades turísticas del caribe y los retos al desarrollo
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IV.- Fomentar la creación de programas permanentes de capacitación para el empleo y fomento
para la integración laboral;
V.- Garantizar que en todas las unidades del sistema de salud y de seguridad social reciban regu-
larmente el tratamiento y los medicamentos necesarios para mantener y aumentar su capacidad
funcional y su calidad de vida;
VI.- Promover un entorno que permita el libre acceso y desplazamiento, lo que incluye la accesi-
bilidad en los medios de transporte público de uso general;
VII.- Ajustes razonables en materia de accesibilidad física y de información y comunicaciones;
VIII.- Promover el diseño y distribución de comunicaciones oficiales, convocatorias públicas, li-
bros de texto, licitaciones, entre otros, en formato braille o en lenguas indígenas; y
IX.- Impulsar el uso de intérpretes de lenguaje de señas mexicanas en los eventos públicos de las
dependencias gubernamentales y en los tiempos oficiales de televisión (Gobierno del Estado de
Quintana Roo, 31 de diciembre de 2012).
Ley para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas del
estado de Quintana Roo
Aprobada en diciembre de 2010, esta ley incluye penas de hasta 45 años de prisión cuando el
delito es agravado si la víctima es menor de edad, adulto mayor o indígena, además de una pena
pecuniaria de hasta 2250 días de salario mínimo.
Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Benito Juárez
Este documento, en su artículo 340, dedicado a la integración familiar, establece que el Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia del municipio “es el organismo encargado de procurar la
atención, asistencia y apoyo a la población desprotegida y vulnerable del municipio, así como el
desarrollo integral y asistencia a las familias habitantes del mismo” (H. Ayuntamiento del Munici-
pio de Benito Juárez, s. f.). Por extensión:
Las autoridades municipales tomarán todas las medidas necesarias para el mejora-
miento de las condiciones sociales y culturales de las familias habitantes del muni-
cipio a efecto de propiciar la unidad familiar” y para ello, el Ayuntamiento “deberá,
a través de las diferentes comisiones de planificación y desarrollo, así como de las
juntas de gobierno municipal, realizar todos los actos necesarios para cumplir con
los fines marcados en el Artículo inmediato anterior (H. Ayuntamiento del Municipio
de Benito Juárez, s. f.).
ENVEJECIMIENTO EN CIUDADES TURÍSTICAS DEL CARIBE Y LOS RETOS AL DESARROLLO