Page 104 - Envejecimiento en ciudades turísticas del caribe y los retos al desarrollo
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               Ley de Asistencia social para el estado de Quintana Roo




               Publicada el 15 de diciembre de 1998, establece como su objetivo sentar las bases y proce-
               dimientos para la prestación de los servicios de asistencia social y la coordinación del acceso

               a los mismos, garantizando la colaboración del estado, municipios y entidades de los sectores
               público, social y privado.

               En su artículo 8 menciona que son sujetos de atención de la asistencia social los ancianos en
               desamparo, con incapacidad o marginación o sujetos a maltrato (Gobierno del Estado de Quin-
               tana Roo, 15 de diciembre de 1998).





               Ley Orgánica para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Quintana Roo




               Promulgada el 15 de enero de 1985, establece como su objeto “realizar estudios e investigacio-
               nes sobre los problemas de la familia, de los menores, de los ancianos y de los minusválidos”
               (Gobierno del Estado de Quintana Roo, 15 de enero de 1985). En el inciso ix expresa prestar gra-
               tuitamente servicios de asistencia jurídica y de orientación social a los menores, ancianos y mi-
               nusválidos sin recursos y en el estado de abandono. También, en su inciso xi, menciona “auxiliar
               al Ministerio Público en la protección de los incapaces, ancianos y minusválidos abandonados y

               en los procedimientos civiles y familiares que les afecten, de acuerdo con las leyes y reglamentos
               respectivos” (Gobierno del Estado de Quintana Roo, 15 de enero de 1985).




               Ley para Prevenir, Atender y eliminar la Discriminación en el estado de Quintana Roo





               Publicada el 31 de diciembre de 2012, establece lo siguiente:

               Los Poderes Públicos Estatales, los Ayuntamientos y los Órganos, en el ámbito de su competen-
               cia, llevarán a cabo, entre otras medidas a favor de la igualdad de oportunidades para los adultos
               mayores y personas con discapacidad, las siguientes:


               I.- Garantizar conforme a la legislación aplicable, asesoría jurídica gratuita así como asistencia de
               un representante legal cuando el afectado lo requiera;

               II.- Promover programas para la construcción de estancias, albergues y espacios de recreación
               adecuados;

               III.- Procurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades  educativas regu-

               lares en todos los niveles;


                  ENVEJECIMIENTO EN CIUDADES TURÍSTICAS DEL CARIBE Y LOS RETOS AL DESARROLLO
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