Page 123 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ÉTAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES
Los adultos responsables (a quienes el Derecho, en la mayoría de los casos, nombra como
padres) tienen, en relación a los niños bajo su cuidado, un deber. Dicho deber (cuyo
cumplimiento legitima la potestad asignada) deriva de la posición de adulto encargado de
ejercer el cuidado primario del desarrollo y bienestar del hijo dependiente (es decir, de su
responsabilidad parental).
A su vez, los adultos responsables tienen, en relación a otros adultos y al propio Estado, el
privilegio de ejercer preferentemente tales deberes parentales. Es decir, en una sociedad
liberal, son los padres (no el Estado o un tercero) quienes ejercen preferencialmente las
funciones de cuidado esenciales para el desarrollo emocional e integral de los niños. Y este
privilegio puede ser ejercido en contra del Estado o respecto de un tercero, a través de un
derecho de no intervención en el ámbito de las funciones parentales, salvo hipótesis de
amenaza grave o daño a los derechos de los niños.
Adicionalmente, la responsabilidad parental no se ejerce con discrecionalidad absoluta, sino
en el marco del respeto de los derechos de los niños. En otras palabras, la responsabilidad
parental no otorga un privilegio sin condiciones. Ella limita dicho privilegio al obligar a los
padres a respetar y promover el ejercicio de los derechos de los niños. Tales derechos,
finalmente, pueden ser ejercidos directamente por los niños, según sea el caso, en contra del
Estado (por ejemplo, cuando se niega el disfrute del derecho a la educación, la salud o el
debido proceso) o incluso en contra de los propios adultos responsables (como cuando un
padre o madre violenta o abuso de un hijo).
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