Page 159 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ÉTAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES
El hecho de tener representantes significa que el principio original democrático de la
Isegoría se pierde en favor de la asamblea para que represente al ciudadano. La iniciativa que
el sistema democrático le había concedido al ciudadano, ahora se debe perder a favor de la
practicidad; resulta verdaderamente desconsolador que otro decida por mí, apoyado
únicamente en la imposibilidad logística. De todas formas la realidad es que no tenemos otra
opción, es manifiesto que la única forma de “coordinar racionalmente” nuestras acciones en
busca del “consenso”, es por medio de la democracia representativa. Ya afirmaba Kelsen
(2002):
Sólo en la democracia directa, que, dada la magnitud de los Estados modernos y la
diversidad de sus fines no puede encarnar en ninguna forma política viable, es
factible la creación de la ordenación social por acuerdo de la mayoría de los
titulares de los derechos políticos mediante el ejercicio de éstos en la asamblea.
La democracia del Estado moderno es una democracia mediata, parlamentaria,
en la cual la voluntad colectiva que prevalece es la determinada por la mayoría de
aquellos que han sido elegidos por la mayoría de los ciudadanos. (p. 33)
De este modo, se deduce que, aún de algún modo más que en la antigüedad, el derecho al
voto, la libertad de sufragar y la posibilidad de ser elegido, suponen unas libertades
inquebrantables. La formación del grupo plural conformado por ciudadanos electos a través
del sufragio libre e igual por la mayoría del pueblo constituye la “ficción de la representación”
(Kelsen, 2002, pp. 37-39). El parlamento es una ficción de representante del pueblo. En la
medida que un cuerpo colegiado no es verdaderamente un representante del individuo, sino
que es representante de los ciudadanos, se llega, a diferencia de los cuerpos que
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