Page 284 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ÉTAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES












                  la  víctima  (niños  y  niñas,  adolescentes,  mujeres,  discapacitados,  trabajadores  y  cualquier
                  persona que pretenda acceder a ello) ve vulnerado sus derechos por los actos de corrupción,

                  pues  la  malversación  de  fondos  y  la  manipulación  en  la  legislación  y  políticas  públicas

                  generan una prestación deficiente de servicios, con pésimas consecuencias para la sociedad.

                  La  corrupción  viola  los  derechos  humanos  de  aquellos  a  quienes  perjudica  y  tiene  un
                  impacto  desproporcionado  sobre  las  personas  que  pertenecen  a  grupos  vulnerables  (tales

                  como  las  minorías,  los  pueblos  indígenas,  trabajadores  inmigrantes,  personas  con

                  discapacidad, personas con VIH/SIDA, refugiados, prisioneros y personas pobres). También
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                  afecta,  en  forma  desproporcionada  a  las  mujeres  y  a  los  niños .  .  Aquel  que  desafía  la
                  institucionalidad  ejecutando  actos  de  corrupción,  no  necesariamente  tiene  como  objetivo

                  principal  la  violación  de  un  derecho  fundamental.  Sin  embargo,  las  consecuencias  de  su

                  proceder  marginado  de  la  legalidad  sí  tienen  incidencia  en  ese  sentido,  afectando
                  principalmente a la población considerada en desventaja, es decir, aquellos grupos que por

                  tener una condición especial, requieren de cuidado y protección por parte del Estado. Para

                  estos grupos resulta más difícil conocer  y reclamar  sus derechos, acceder  a servicios como
                  salud,  educación,  recreación  y  deporte,  todo  en  razón  de  la  existencia  de  exclusión  social

                  generada por la discriminación galopante. Lo anterior indica, pues, una clara responsabilidad

                  del Estado frente a los principios que emanan de los derechos humanos, los cuales generan
                  obligaciones de respeto y garantía al cumplimiento de los Tratados Internacionales ratificados

                  por  el  Estado  mexicano  .    A  lo  largo  del  texto  se  ha  venido  enfatizando  el  término

                  “responsabilidad”,  dado  que  es  en  cabeza  del  Estado  donde  debe  recaer  la  obligación  de





                  145  Informe del Observatorio Nacional Ciudadano 2015.












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