Page 285 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ÉTAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES












                  generar  los  mecanismos  idóneos  para  prevenir  las  violaciones  a  los  derechos  humanos,
                  evitando así que agentes estatales o particulares vulneren con su proceder tales derechos.


                  La conexión entre los derechos humanos y la corrupción radica en la violación a los mismos,

                  a  causa  de  los  distintos  actos  cometidos  por  agentes  estatales  o  por  cualquier  particular,

                  siendo el Estado, en todo caso, quien debe evitar el surgimiento del daño; si no fuere posible
                  evitarlo, su labor se orientará entonces a investigar y sancionar a quienes haya lugar. Con

                  respecto a esto, podemos afirmar  que los  derechos económicos y sociales incluyen, antes

                  que  todo,  el  derecho  a  la  vida,  pensando  no  sólo  en  garantías  frente  a  la  violencia,  sino

                  también en el  derecho  de acceso a todos aquellos medios que garanticen una vida digna.
                  Como consecuencia del derecho a la vida en el sentido social aparece también el derecho al

                  trabajo, que le asegura a cada persona la oportunidad de ganarse lo necesario para vivir a

                  través de un trabajo digno y libremente escogido. De ahí que en los derechos sociales, un

                  lugar destacado lo ocupe el derecho a la educación que le asegura al individuo el desarrollo
                  de su personalidad y la satisfacción de necesidades de orden superior, ligadas con la cultura,

                  el arte, la ciencia y un empleo digno. De acuerdo con lo anterior, debe destacarse una de las

                  características  transversales  de  los  derechos  humanos  que  hace  referencia  a  la
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                  interdependencia . Esto implica que todos los derechos de esta naturaleza guardan relación
                  entre sí, conllevan dependencia unos de otros. De ahí se deriva que, al atacarse uno de ellos,

                  inevitablemente  se  vulnera  otro  de  idéntica  jerarquía  y  valor,  dado  que  es  imposible
                  fundamentar la prevalencia de unos derechos por encima de otros que ostentan el mismo

                  rango.  Esto  significa  que  lo  que  realmente  debe  prevalecer  es  la  necesidad  de  permitir  el

                  146  Considerándose uno de los principios rectores de los derechos humanos, Reforma  a la Constitución política
                  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos  de  fecha   11  de  junio  del  2011,  incluyéndose   también  los  principios  de
                  Universalidad, progresividad,  e indivisibilidad.












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