Page 87 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ÉTAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES













                  Desarrollo del tema

                  1.- Marco Jurídico

                  El Sistema de protección de los derechos de los niños  en México está conformado por  la

                  Constitución  Política  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos,  los  tratados  internacionales
                  aprobados  y  ratificados  por  el  país  y  las  leyes  federales  y  locales.  México  ha  ratificado

                  numerosos tratados internacionales en materia de derechos humanos, por lo que el Estado se

                  ha  visto  en  la  necesidad  de  ir  adecuando  sus  sistemas  jurídicos  nacionales  y  locales  a  los
                  estándares mínimos reconocidos por estas convenciones y a realizar reformas legislativas al

                  marco jurídico constitucional y en los niveles federal y local.


                  En  materia  de  derechos  de  la  infancia  y  la  adolescencia,  en  1990  México  ratificó  la

                  Convención  sobre  los  Derechos  del  Niño  (CDN),  por  lo  que  desde  ese  momento  quedó

                  obligado a cumplir con sus disposiciones y a adoptar diversas medidas para hacer efectivos los

                  derechos reconocidos en ella. Asimismo, ratificó los dos protocolos facultativos de la CDN
                  relativos  a  la  participación  de  niños  en  conflictos  armados,  y  a  la  venta  de  niños,  la

                  prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.


                  El Estado mexicano también llevó a cabo reformas constitucionales que le  han permitido

                  avanzar en el proceso de adecuación de su legislación interna a la CDN, entre las que destaca

                  la reforma al artículo 4°, que incorpora la noción de sujetos de derecho, reconociendo que

                  los  niños  y  niñas  son  titulares  del  derecho  a  la  satisfacción  de  sus  necesidades  de
                  alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo, y estableciendo que

                  los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos, mientras el














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