Page 92 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ÉTAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES
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podemos señalar : Utiliza el término “menor” , Impone obligaciones a algunos actores;
padres, maestros, tutores, autoridades, Las obligaciones están vagamente formuladas, dejando
un gran margen a la interpretación del agente encargado de proteger “ al menor “, No se
cumple con los derechos de la Convención , por ejemplo, no se reconoce el derecho de las
niñas y los niños a expresar su opinión, , puede reconocer derechos, pero no hay un medio
para exigir su reparación en caso de vulneración, puede tratarse de una ley con un catalogo
amplio de derechos, pero no se establecen los medios para niñas y niños puedan hacerlos
efectivos, bien porque no hay un mecanismo, por la ausencia de la instancia correspondiente
o porque no es accesible, presupone que “ el menor “ se encuentra dentro del ámbito privado
y, por lo tanto el Estado no tiene más que una pequeña intervención en la garantía de los
derechos .
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b)- Modelo Convencional garantista , introducido por la Convención sobre los Derechos
del Niño, y que precisamente significa una ruptura, con el modelo minorista privatista, sus
características son : Utiliza los termino “ Niñas, niños y adolescentes “ , o genéricamente
“niño”, en ocasiones se utiliza la palabra “ Infancia “ para hacer referencia a los derechos
colectivos, Reconoce derechos de niñas y niños e identifica las obligaciones correlativas a los
derechos y a los sujetos obligados, Los alcances de los derechos están claramente delimitados,
especialmente los limites al ejercicio de las obligaciones correlativas, Recoge los derechos de
la Convención y otros tratados internacionales en materia de derechos humanos: recoge los
principios identificados por el Comité y desarrolla la forma de interpretarlos y aplicarlos, Se
contempla un mecanismo accesible, así como las obligaciones y procedimientos concretos en
37 González Contro Mónica, Derechos del niño: Una propuesta de fundamentación p. 15-22. Unam. Instituto
de investigaciones jurídicas 2008
38 Idem p 45-50
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