Page 50 - La investigación como vínculo enter educación y sociedad
P. 50
Directiva 98/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 so-
bre normas comunes para el mercado interior del gas natural
Se le considera particularmente como la fijadora de reglas afines a los Estados miembros de
la UE a efecto de sustentar la liberalización competencial del ramo gasista. En esta se exaltan
los principios de separación de actividades por segmento en razón de la categoría y función
de sus participantes, sin descuidar el libre acceso sin discriminación alguna a las industrias de
redes tanto de los propios usuarios como de sus operadores.
Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2003
sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se dero-
ga la Directiva 98/30/C
Es hacia el año 2003 que se emite la comúnmente identificada como la Segunda Directiva
Europea en materia de Gas, por virtud de la cual se pretendía lograr la real liberación y efectiva
competencia del mercado del gas, y propiciar con ello la conformación eficaz de un mercado
doméstico de este producto en el contexto de la UE. Lo anterior en el entendido de que el
plazo para su acogimiento por los Estados miembros feneció el 3 de marzo de 2011.
Su adopción e introducción fue progresiva al prever que la libre elección del proveedor de gas
sería efectivamente realizada por los consumidores industriales desde el primero de julio de
2004, en tanto que los consumidores particulares podrían decidirlo a partir del primero de julio
del año 2007. LA INVESTIGACIÓN COMO VÍNCULO ENTRE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD
Es de resaltar que el texto de esta disposición normativa ya contemplaba lineamientos ten-
dientes a i) afianzar el libre acceso a este tipo de industrias de red y demás infraestructuras; ii)
asegurar la continuidad del suministro, y iii) una serie de derechos integradores del sistema de
protección a los consumidores de gas.
Dicho de otra manera, la directiva en análisis eleva al suministro de gas a la categoría de ser-
vicio público de interés general, situación que se confirma con la previsión de medidas tales
como la factibilidad de que los Estados miembros de la UE atribuyan a las empresas parti-
cipantes en el mercado de gas compromisos propios a la prestación de un servicio público
con la intención de i) garantizar la seguridad del abastecimiento; ii) satisfacer los objetivos de
cohesión tanto del orden económico como social; iii) asegurar el respeto a los principios de
regularidad, calidad y certeza del precio del suministro, y iv) la protección al derecho de acceso
a un medio ambiente sano.
29