Page 51 - La investigación como vínculo enter educación y sociedad
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Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 so-
                  bre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga
                  la Directiva 2003/55/CE

                  En el año 2009 se autoriza la directiva que aborda aspectos concernientes a normas de apli-
                  cación uniforme al mercado doméstico del gas natural; ello con la finalidad de brindar contun-
                  dencia al objetivo fundamental de propiciar la creación de un verdadero mercado energético
                  al interior de la UE adoptando en consecuencia los principios siguientes: i) la auténtica segre-
                  gación de las actividades integradoras de las etapas de producción, transporte, distribución,
                  comercialización, consumo y gestión técnica del sistema gasista; ii) la creciente atribución de
                  facultades y conferimiento de autonomía suficiente a las entidades reguladoras en el ámbito
                  nacional de los países miembros de la UE, quienes, en coordinación con la Agencia de Coo-
                  peración de los Reguladores de la Energía (ACER), cuentan con atribuciones bastantes para
                  la adopción de decisiones de carácter vinculante y con fuerza coercitiva para la imposición de
                  sanciones a los infractores; iii) la instauración de un gestor de redes de transporte de gas que
         LA INVESTIGACIÓN COMO VÍNCULO ENTRE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD
                  supera el ámbito de los gobiernos, autoridades e instituciones nacionales denominado Euro-
                  pean Network of Transmission System Operators for Gas (ENTSO-G); iv) considerables avan-
                  ces en la operación del mercado de gas gracias a la mejoría en la adopción de instrumentos
                  de transparencia y libre acceso a supervisión de las instalaciones y terminales de gas natural

                  licuado; v) la obligación de que cada Estado de la UE designe su gestor de redes de transpor-
                  te, distribución y otras diversas infraestructuras, cuya encomienda consiste en la explotación,
                  el mantenimiento y el desarrollo de las industrias de red e infraestructuras gasistas, por lo que
                  queda bajo su responsabilidad la adopción de medidas tendientes a garantizar la seguridad,
                  fiabilidad, eficacia, eficiencia e interconexión de las instalaciones, dentro del marco de protec-
                  ción del medio ambiente y permitiendo el libre acceso de los terceros a las infraestructuras
                  conforme a una regulación tarifaria pública, rol que en España es atribuido a la Empresa Na-
                  cional del Gas (Enagás).

                  Adicionalmente, y un aspecto relevante de dicha directiva, es sin duda la adopción de nove-
                  dosas medidas básicas y uniformes de protección al consumidor, tales como i) el derecho de
                  portabilidad o cambio de proveedor de gas; ii) la publicidad y transparencia de la información
                  general propia del sistema gasista y del texto que documenta los términos y condiciones con-
                  tractuales del servicio; iii) la previsión de mecanismos alternativos de solución de controversias
                  (MASC); iv) la introducción de medidas tendientes a la adecuada y oportuna protección a con-
                  sumidores en estado de vulnerabilidad que permiten, bajo ciertas circunstancias, garantizar la
                  continuidad del suministro de gas.









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