Page 52 - La investigación como vínculo enter educación y sociedad
P. 52

legISlaCIóN eSPañOla



                  Se da cuenta en párrafos subsecuentes de la legislación nacional más relevante en materia de
                  regulación del mercado de gas natural .
                                                      3



                             1. Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos publi-
                             cada en el Boletín Oficial del Estado número 241, de 8 de octubre de
                             1998, que, en su Título IV, regula la ordenación del suministro de gases
                             combustibles por canalización, en donde resaltan por su importancia
                             i) el Capítulo I, relativo a las disposiciones generales del ramo; ii) el
                             Capítulo II, inherente al sistema de gas natural; iii) el Capítulo III, con-
                             cerniente a la gestión técnica del sistema de gas natural y el mercado

                             organizado de gas; iv) el Capítulo IV, que aborda aspectos propios a
                             la regasificación, transporte y almacenamiento de gas natural, y v) el
                             Capítulo V, relacionado a la distribución de combustibles gaseosos por
                             canalización.

                             2. Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el
                             mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones
                             del sistema de gas natural, mismo que se encuentra publicado en el
                             Boletín Oficial del Estado número 261, del 31 de octubre de 2015, a                   LA INVESTIGACIÓN COMO VÍNCULO ENTRE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD
                             iniciativa del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y que entró en
                             vigor el primero de noviembre de 2015.




                  Los aspectos trascendentales de tal ordenamiento legal se sintetizan a continuación: i) el ob-
                  jeto del decreto es la regulación del mercado organizado de gas, el acceso de terceros a las
                  instalaciones con acceso regulado del sistema gasista, la gestión de garantías y el proce-
                  dimiento de adjudicación y retribución de instalaciones de transporte primario de influencia
                  local; ii) la posibilidad de que terceros accedan a instalaciones del sistema de gas natural y
                  la categoría de instalaciones que se encuentran comprendidas en el régimen de acceso por
                  dichos terceros; iii) la especificación de las personas que serán sujetos con derecho de acceso
                  a las instalaciones de gas natural; iv) los supuestos de denegación del acceso a tales instala-
                  ciones; v) la implementación de la Plataforma Telemática Única de Solicitud y Contratación de
                  Capacidad; vi) la clasificación de los productos estándar de contratación de capacidad; (vii) la
                  regulación de la contratación del acceso al denominado Punto Virtual de Balance del sistema
                  de gas natural; viii) la previsión del procedimiento de asignación de capacidad; ix) el régimen de
                  contratación de capacidad de salida desde el Punto Virtual de Balance a un consumidor final;

                  3       En lo concerniente a la narrativa del origen de las potestades administrativas en el sector del gas   31
                  en el marco de una ideología liberal resulta atractiva la memoria para optar al grado de doctor elaborada por
                  López (2009) y titulada Organización y control del sector del gas natural.
   47   48   49   50   51   52   53   54   55   56   57