Page 103 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ÉTAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES












                  Frente a esta dinámica entre el niño y la familia ¿cuál es el rol del Estado? En la medida en
                  que los padres cumplen razonablemente bien con la obligación antes descrita, el deber del

                  Estado, de acuerdo con el Artículo 5, es respetar esta dinámica natural entre la familia y el

                  niño. En la medida en que los padres no tienen los conocimientos o la aptitud necesaria para

                  cumplir cabalmente con este derecho y deber, la obligación del Estado es la que se señala en
                  el artículo 18, es decir, la de proporcionarles la asistencia que necesitan para poder enfrentar

                  esta tarea con éxito. Otra disposición de la Convención precisa que dicha asistencia puede

                  comprender  programas  educativos  y  sociales,  así  como    medidas  de  prevención  y  de
                  protección eficaces que proporcionen “la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de

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                  él”.

                  Existen, obviamente, situaciones y casos extremos en los cuales los padres por un motivo u

                  otro, no tienen las cualidades necesarias para garantizarles a sus hijos “condiciones adecuadas

                  para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.” Estas circunstancias extremas se
                  rigen principalmente por los artículo 9 y 19 de la Convención. El artículo 19 reconoce el

                  derecho de los niños y niñas a protección “contra toda forma de perjuicio o abuso físico o

                  mental,  descuido  o  trato  negligente,  malos  tratos  o  explotación,  incluido  el  abuso  sexual,
                  mientras  ..  se  encuentre  bajo  la  custodia  de  los  padres..”.  El  artículo  9,  por  su  parte,

                  reglamenta la separación del niño de su familia para efectos de protección. Su primer párrafo

                  reza textualmente: “Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres
                  contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades

                  competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal

                  separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria

                  44  Artículo 19.2












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