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ÉTAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES
familia, el Estado y el niño ocupa un lugar central. El tema de la familia y sus relaciones con
el Estado y el niño tiene tres ejes: los deberes del Estado hacia el niño, los deberes de la
familia hacia los niños y las obligaciones del Estado hacia la familia. Vale decir, los derechos
del niño con respecto al trato que recibe en la familia, los derechos del niño frente a la
sociedad y a las instituciones y autoridades públicas, y los derechos de la familia frente al
Estado. ¿Qué dice la Convención con respecto a las responsabilidades de la familia? Los
artículos 18 y 27 de la Convención contienen elementos claves de la doctrina que hoy se
conoce como la doctrina de protección integral. El primer párrafo del artículo 18 establece
que: “Incumbirá a los padres… la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del
niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño”. En seguida, el
segundo párrafo define la responsabilidad del Estado en estos términos: “A los efectos de
garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes
prestarán la asistencia apropiada a los padres … para el desempeño de sus funciones en lo
que respecta a la crianza del niño…”. El concepto de crianza parece referirse principalmente a
las obligaciones de los padres sobre el sano desarrollo de la personalidad de sus hijos, pues
otro artículo de la Convención consagra el mismo principio con respecto a las necesidades
materiales de los niños y niñas. El artículo 27 reconoce en su primer párrafo “el derecho de
todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y
social.” El segundo párrafo atribuye a los padres “la responsabilidad primordial de
proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que
sean necesarias para el desarrollo del niño.” El tercer párrafo establece la obligación del
Estado de adoptar “medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas
responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán
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