Page 101 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ÉTAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES












                  familia, el Estado y el niño ocupa un lugar central. El tema de la familia y sus relaciones con
                  el Estado y el niño tiene tres ejes: los deberes del Estado hacia el niño, los deberes de la

                  familia hacia los niños y las obligaciones del Estado hacia la familia. Vale decir, los derechos

                  del  niño  con  respecto  al  trato  que  recibe  en  la  familia,  los  derechos  del  niño  frente  a  la

                  sociedad y a las instituciones y autoridades públicas, y los derechos de la familia frente al
                  Estado.   ¿Qué dice la Convención con respecto a las responsabilidades  de la familia? Los

                  artículos 18 y 27 de la Convención contienen elementos claves de la doctrina que hoy se

                  conoce como la doctrina de protección integral. El primer párrafo del artículo 18 establece
                  que: “Incumbirá a los padres… la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del

                  niño.  Su  preocupación  fundamental  será  el  interés  superior  del  niño”.  En  seguida,  el

                  segundo párrafo define la responsabilidad del Estado en estos términos:  “A los efectos de

                  garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes
                  prestarán la asistencia apropiada a los padres …  para el desempeño de sus funciones en lo

                  que respecta a la crianza del niño…”. El concepto de crianza parece referirse principalmente a

                  las obligaciones de los padres sobre el sano desarrollo de la personalidad de sus hijos, pues
                  otro artículo de la Convención consagra el mismo principio con respecto a las necesidades

                  materiales de los niños y niñas.  El artículo 27 reconoce en su primer párrafo “el derecho de

                  todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y
                  social.”  El  segundo  párrafo  atribuye  a  los  padres  “la  responsabilidad  primordial  de

                  proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que

                  sean  necesarias  para  el  desarrollo  del  niño.”  El  tercer  párrafo  establece  la  obligación  del
                  Estado  de  adoptar  “medidas  apropiadas  para  ayudar  a  los  padres  y  a  otras  personas

                  responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán















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