Page 99 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ÉTAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES












                  políticas, es decir, es el órgano de gestión política del sistema y encargado desde luego del
                  programa nacional,  por otro lado tenemos la procuraduría de protección que depende del

                  DIF  y  tiene  un  mandato  mucho  más  jurídico,  es  decir,  de  protección  y  restitución  de

                  derechos, tiene a su cargo la representación jurídica, que es muy importante, también tiene

                  un papel fundamental en adopciones, acogimiento y centros de cuidado de niñas, niños y
                  adolescentes, y finalmente también el sistema, la ley manda que la Comisión Nacional y las

                  Comisiones Locales, tengan un área especializada precisamente dentro de la misma comisión

                  que  se  encargara  de  la  protección, observancia , promoción,  estudio  y  divulgación  de  los
                  derechos de niñas y niños, no hay un mandato concreto sobre cuál es el diseño en el caso de

                  la  Comisión  nacional  para  estar  especializada,  no  señala  expresamente  que  sea

                  una visitaduría,  pero  desde  luego  se  entiende  que  tiene  que  ser  un  área  que  permita  un

                  enfoque  trasversal,  y  la transversalización de  los  derechos  en  el  entendido  que  todas
                  las visitadurías pueden  tener  implicación  en  la  vulneración  de  derechos  de  niñas,  niños  y

                  adolescentes y en el cumplimiento de las funciones, en lo que se refiere a los sistemas locales,

                  la ley da un margen importante de decisión a las legislaturas locales y también a los sistemas
                  municipales para determinar en primer lugar que secretarias de estado formaran parte del

                  sistema  de protección,  como  se  conformara  la  secretaria  ejecutiva  y  cual  será,  digamos,  el

                  diseño institucional de las procuradurías de protección, es decir, puede estar adscrita al DIF
                  municipal o local, pero no necesariamente puede depender de la Secretaría de Gobierno del

                  Estado, puede ser un órgano desconcentrado, pero lo importante es entender y me parece

                  que es rescatar el espíritu de la ley de cuál es la función precisamente de estas procuradurías
                  de protección, que tienen la representación jurídica digamos, la operatividad jurídica de la

                  ley en cada uno de los niveles.















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