Page 102 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ÉTAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES












                  asistencia  material  y  programas  de  apoyo,  particularmente  con  respecto  a  la  nutrición,  el
                  vestuario  y  la  vivienda.”  Quedan  muy  claro,  entonces,  tanto  las  responsabilidades  de  la

                  familia como la obligación que tiene cada Estado Parte de prestar  a la familia la  ayuda  y

                  asistencia  que  ésta  pueda  necesitar,  para  cumplir  cabalmente  con  sus  obligaciones  con

                  respecto a las necesidades materiales y de otra índole del niño. Se establece un régimen de
                  corresponsabilidad, en  el cual la familia tiene la responsabilidad principal de proteger  los

                  derechos del niño, y el Estado la responsabilidad de coadyuvar a la familia, en la medida en

                  que ésta no puede garantizar con recursos propios todos los derechos elementales del niño.
                  Otra  disposición  de  la  Convención  de  gran  relevancia  para  la  dinámica  entre  el  niño,  la

                  familia y el Estado es el Artículo 5, que establece el principio siguiente: “Los Estados Partes

                  respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los

                  miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de
                  los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia

                  con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza

                  los derechos reconocidos en la presente Convención”.


                  Los  padres,  y  la  familia  en  general,  tienen  una  doble  obligación  hacia  sus  hijos:  la  de
                  proporcionar  dirección  y  orientación,  y  la  de  permitirles  ejercer  sus  derechos.  Tanto  el

                  autoritarismo  como  la  permisividad  son  contrarios  a  este  principio.  La  familia  no  debe

                  negarle al niño o a la niña el goce y ejercicio de sus derechos legítimos, ni fomentar la falsa
                  idea que los derechos no conllevan  límites y responsabilidades. Hay que buscar el medio

                  justo entre los dos extremos, tomando en cuenta la edad y madurez del niño.



















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