Page 102 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ÉTAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES
asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el
vestuario y la vivienda.” Quedan muy claro, entonces, tanto las responsabilidades de la
familia como la obligación que tiene cada Estado Parte de prestar a la familia la ayuda y
asistencia que ésta pueda necesitar, para cumplir cabalmente con sus obligaciones con
respecto a las necesidades materiales y de otra índole del niño. Se establece un régimen de
corresponsabilidad, en el cual la familia tiene la responsabilidad principal de proteger los
derechos del niño, y el Estado la responsabilidad de coadyuvar a la familia, en la medida en
que ésta no puede garantizar con recursos propios todos los derechos elementales del niño.
Otra disposición de la Convención de gran relevancia para la dinámica entre el niño, la
familia y el Estado es el Artículo 5, que establece el principio siguiente: “Los Estados Partes
respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los
miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de
los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia
con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza
los derechos reconocidos en la presente Convención”.
Los padres, y la familia en general, tienen una doble obligación hacia sus hijos: la de
proporcionar dirección y orientación, y la de permitirles ejercer sus derechos. Tanto el
autoritarismo como la permisividad son contrarios a este principio. La familia no debe
negarle al niño o a la niña el goce y ejercicio de sus derechos legítimos, ni fomentar la falsa
idea que los derechos no conllevan límites y responsabilidades. Hay que buscar el medio
justo entre los dos extremos, tomando en cuenta la edad y madurez del niño.
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