Page 198 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ÉTAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES












                  Secretaría de Marina (SEMAR) al Consejo de Seguridad Pública –de acuerdo a la entonces
                  Ley  General  que  establece  las  bases  de  coordinación  del  Sistema  Nacional  de  Seguridad

                  Pública– hace en abril de 1996 el entonces Ministro de la SCJN Mariano Azuela Güitrón; y a

                  la  propia  aplicación  o  ejecución  de  cinco  tesis  en  el  mismo  sentido  (que  sientan

                  jurisprudencia) cuatro años después, que dejan expedita la participación de los militares y
                  marinos en el ámbito de la seguridad pública, sin necesidad de que sea declarado el estado de

                  excepción, con efectos negativos sobre los derechos humanos en México (Ver, Anexo 2).


                  Cabe recordar que el Artículo 129 de la Constitución General de la República a la letra reza

                  (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2015):


                      En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las
                      que  tengan  exacta  conexión  con  la  disciplina  militar.  Solamente  habrá

                      Comandancias Militares fijas y permanentes en castillos, fortalezas y almacenes que

                      dependan  inmediatamente  del  Gobierno  de  la  Unión;  o  en  los  campamentos,
                      cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las

                      tropas





                  Curiosamente,  el  máximo  órgano  jurisdiccional  no  lo  interpreta  así  e,  incluso,  allana  el

                  camino para que las fuerzas armadas participen en misiones y funciones que se corresponden
                  con la seguridad pública: en cinco  Tesis  del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la

                  Nación (Tesis XXV/96, XXVII/96, XXVIII/96, XXIX/96 y XXX/96) se establece que las tres

                  fuerzas “pueden participar en acciones civiles a favor de la seguridad pública, en auxilio de las















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