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ÉTAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES
Secretaría de Marina (SEMAR) al Consejo de Seguridad Pública –de acuerdo a la entonces
Ley General que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad
Pública– hace en abril de 1996 el entonces Ministro de la SCJN Mariano Azuela Güitrón; y a
la propia aplicación o ejecución de cinco tesis en el mismo sentido (que sientan
jurisprudencia) cuatro años después, que dejan expedita la participación de los militares y
marinos en el ámbito de la seguridad pública, sin necesidad de que sea declarado el estado de
excepción, con efectos negativos sobre los derechos humanos en México (Ver, Anexo 2).
Cabe recordar que el Artículo 129 de la Constitución General de la República a la letra reza
(Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2015):
En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las
que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá
Comandancias Militares fijas y permanentes en castillos, fortalezas y almacenes que
dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos,
cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las
tropas
Curiosamente, el máximo órgano jurisdiccional no lo interpreta así e, incluso, allana el
camino para que las fuerzas armadas participen en misiones y funciones que se corresponden
con la seguridad pública: en cinco Tesis del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (Tesis XXV/96, XXVII/96, XXVIII/96, XXIX/96 y XXX/96) se establece que las tres
fuerzas “pueden participar en acciones civiles a favor de la seguridad pública, en auxilio de las
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