Page 201 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ÉTAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES
Además, frente a esta laguna jurídica y a la ausencia de la declaratoria del estado de
excepción, las fuerzas armadas se ven compelidas a actuar sin un manto de protección legal.
Jorge Carrillo Olea (2015), director-fundador del CISEN y general (retirado), reflexiona sobre
la reciente solicitud del Secretario de Defensa de contar con un marco legal para evitar, en el
futuro, un escenario de rendición de cuentas de sus actuaciones al margen de la ley:
A raíz de tantos hechos trágicos en que las fuerzas armadas se han visto involucradas,
con toda razón surge con insistencia un tema de parte del secretario de la Defensa.
Está en lo justo: no cuentan con las bases legales para su actuación en tareas de
seguridad pública.
Legislar sin resolver antes la ambigüedad conceptual en que operan las fuerzas
armadas puede ser nacionalmente peligroso, al no saberse a ciencia cierta qué tipo de
tropas demanda el país ni cuál sería el alcance de su misión en el ámbito de la
seguridad interior. El riesgo es hacer más rígido, irrevocable, su carácter actual de
policía suplente. Ya no habría paso atrás; la función policiaca como responsabilidad
civil se habría extinguido. Los gobernadores aplaudirían. Hacer leyes sin saber hacia
dónde nos conducen al final sería un paso peligroso. La ambigüedad sobre las fuerzas
armadas debe erradicarse. En el pasado esa indeterminación ha sido cómoda para los
presidentes. Las han empleado en todo aquello que el poder civil es impotente o
insuficiente: actividades de protección civil, perseguir guerrillas, reprimir violencia
social, enfrentar al narco y ahora someter a la criminalidad general que nos ahoga.
Los costos para ellas han sido enormes y seguirán creciendo.
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