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ÉTAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES
de más de 52,000 firmas entregado al Presidente Enrique Peña Nieto (2012-2018), quien
propuso su candidatura al Senado ante la vacante producida por el fallecimiento del ministro
Sergio Valls a fines del año 2014.
Para un reconocido jurista (Narváez Medécigo, 2015), Medina-Mora Icaza no satisface, al
menos, dos de los requisitos establecidos por el artículo 95 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (2015) para dicho encargo: los dos años de residencia en el país
“anteriores al día de la designación” (fracción V) y la buena reputación (fracción IV,
primera parte). Aquella exigencia constitucional busca que los candidatos propuestos
tengan arraigo y conocimiento del entorno político y socioeconómico del país, “evitando el
ascenso de personas no identificadas con las necesidades de la nación”; mientras que esta
última fracción demanda a cualquier candidato “gozar de buena reputación y no haber sido
condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se
tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, y otro que lastime seriamente la
buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la
pena”. El texto constitucional retoma la idea de que en un régimen democrático, cualquier
candidato a juez constitucional debe tener no sólo las aptitudes técnicas para desempeñar
el cargo, sino también una reputación intachable que legitime su nombramiento ante una
sociedad que no puede elegirlo directamente. Esta legitimidad se funda en el apego previo
del aspirante tanto a normas morales como jurídicas. No debe soslayarse que gozar de
buena reputación es un requisito distinto a no tener antecedentes penales. En otros
términos, no es necesaria una sentencia condenatoria para estar inhabilitado al cargo de
ministro por carecer de buena reputación, aunque sí pueda ser suficiente; y, en este marco,
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