Page 203 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ÉTAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES












                  de más de 52,000 firmas  entregado  al Presidente Enrique Peña Nieto (2012-2018), quien
                  propuso su candidatura al Senado ante la vacante producida por el fallecimiento del ministro

                  Sergio Valls a fines del año 2014.


                  Para  un  reconocido  jurista  (Narváez  Medécigo,  2015),  Medina-Mora  Icaza  no  satisface,  al

                  menos, dos de los requisitos establecidos por el artículo 95 de la Constitución Política de los
                  Estados Unidos Mexicanos (2015) para dicho encargo: los dos años de residencia en el país

                  “anteriores  al  día  de  la  designación”  (fracción  V)  y  la  buena  reputación  (fracción  IV,

                  primera  parte).  Aquella  exigencia  constitucional  busca  que  los  candidatos  propuestos

                  tengan arraigo y conocimiento del entorno político y socioeconómico del país, “evitando el
                  ascenso de personas no identificadas con las necesidades de la nación”; mientras que esta

                  última fracción demanda a cualquier candidato “gozar de buena reputación y no haber sido

                  condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se

                  tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, y otro que lastime seriamente la
                  buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la

                  pena”. El texto constitucional retoma la idea de que en un régimen democrático, cualquier

                  candidato a juez constitucional debe tener no sólo las aptitudes técnicas para desempeñar
                  el cargo, sino también una reputación intachable que legitime su nombramiento ante una

                  sociedad que no puede elegirlo directamente. Esta legitimidad se funda en el apego previo

                  del  aspirante  tanto  a  normas  morales  como  jurídicas.  No  debe  soslayarse  que  gozar  de
                  buena  reputación  es  un  requisito  distinto  a  no  tener  antecedentes  penales.  En  otros

                  términos, no es necesaria una sentencia condenatoria para estar inhabilitado al cargo de

                  ministro por carecer de buena reputación, aunque sí pueda ser suficiente; y, en este marco,
















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