Page 199 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
P. 199

ÉTAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES












                  autoridades civiles” (SCJN, 2000: Tomo XI, 556 y 557); tesis, dicho sea de paso, a cargo del
                  propio Ministro Azuela Güitrón.


                  Las dos condiciones o reservas establecidas por la propia SCJN son: a) que la participación de

                  los  militares  responda  a  una  solicitud  fundada  y  motivada  de  la  autoridad  política  (por

                  ejemplo, un gobernador  o presidente municipal); y, b) que durante la intervención de las
                  fuerzas armadas, las mismas se encuentren subordinadas a la autoridad política.


                  Sin embargo, conviene señalar que, hasta el momento, el instrumento militar interviene a

                  requerimiento de la autoridad política; pero, en la praxis, no se subordinan a la misma. Por

                  el  contrario,  la  experiencia  demuestra  que  las  fuerzas  armadas  se  caracterizan  por  la

                  autonomía en el ejercicio del comando y de sus actuaciones.

                  Dado que  se impone la cadena de mando y que durante su  accionar  los  militares suelen

                  quebrantar  los  derechos  humanos  de  la  población,  vale  la  pena  preguntarse  si  no  sería

                  recomendable  declarar  el  estado  de  excepción,  de  conformidad  con  el  Artículo  29

                  constitucional, cuyo texto es (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2015):


                      En casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que
                      ponga  a  la  sociedad  en  grave  peligro  o  conflicto,  solamente  el  Presidente  de  los

                      Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado,

                      los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la República y con
                      aprobación  del  Congreso  de  la  Unión  y,  en  los  recesos  de  éste,  de  la  Comisión

                      Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías

                      que  fuesen  obstáculo  para  hacer  frente,  rápida  y  fácilmente  a  la  situación;  pero















                                                           201
   194   195   196   197   198   199   200   201   202   203   204