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ÉTAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES
[…] Es importante clarificar en la ley para qué necesita el país a sus fuerzas armadas.
Hay que precisarlo en la Constitución, documento esencial donde aparecen de
manera indeterminante. Sólo se las menciona; carecen de personalidad
constitucional. Se dice en ella quién nombra a sus mandos, quién dispone de ella
para la seguridad interior (artículo 89); en un extremo, lo que no pueden hacer
(artículo 129); qué jurisdicción rige en sus cuarteles (artículo 132); quién declara la
guerra o quién las levanta (artículo 73). Para más, existen tres fuerzas armadas y la
Constitución no lo reconoce. Para ordenarles actuar se usa como muleta una
jurisprudencia de la Suprema Corte.
Jurisprudencia emanada de la SCJN como “muleta” que no debe sorprender al lector, a la luz
de la composición de la máxima instancia jurisdiccional, de en quienes descansa la
interpretación de la Ley Suprema de la Nación; lo que se vale la pena ilustrar con el siguiente
caso:
Caso 1 – Designación de Eduardo Medina-Mora Icaza como Ministro de la SCJN
Figura controvertida, además de Director General del CISEN (2000-2005), funge como
Secretario de Seguridad Pública Federal (2005-2006) y Procurador General de la República
(2006-2009), durante el sexenio encabezado por Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (2006-
2012); para, posteriormente, desempeñarse como embajador de México ante el Reino Unido
de la Gran Bretaña y Estados Unidos. Acaba de ser designado como ministro de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación por un periodo de 15 años (CNN México, 2015), no obstante
el rechazo de reconocidas personalidades y el petitorio de rechazo contra su nombramiento
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