Page 38 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES
comparado. Es así como mediante sentencia SU 214 de 2016 M.P. Alberto Rojas Ríos,
estableció:
En efecto, de los ciento noventa y cuatro (194) estados oficialmente
reconocidos por la ONU, a la fecha veintitrés (23) han aprobado el
matrimonio entre personas del mismo sexo, eliminando todo tipo de
discriminación basada en la orientación sexual”. Por lo tanto, es
mediante esta sentencia cuando se permite que las parejas del mismo
sexo contraigan matrimonio civil como contrato solemne que les genera
seguridad, “La Sala Plena estima que celebrar un contrato civil de
matrimonio entre parejas del mismo sexo es una manera legítima y válida
de materializar los principios y valores constitucionales y una forma de
asegurar el goce efectivo del derecho a la dignidad humana y a conformar
una familia, sin importar cuál sea su orientación sexual o identidad de
género.
Además de lo anterior, durante el año 2017 la Corte mediante sentencia C 107 de 2017
M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, hizo referencia a que las parejas del mismo sexo pueden
constituir patrimonio de familia no embargable, aduciendo que este derecho se puede
hacer extensivo a la familia extensa. Igualmente mediante sentencia T 375 de 2017 M.P.
Alejandro Linares Cantillo, la Corte indicó que también las personas del mismo sexo
tienen derecho a subsidio familiar.
Por su parte y para finalizar, mediante sentencia T 54 de 2017 M.P. Gabriel Eduardo
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