Page 35 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES











                   en sentencia T 274 de 2008: “la orientación sexual de las personas privadas de su libertad, no

                   constituye una justificación razonable y proporcional a la luz de la Constitución y las leyes, para
                   impedir la visita íntima”, por tanto es un derecho que se les debe garantizar. Posición que se

                   corrobora en la sentencia T 372 de 2013.



                   4.8.  Derecho a alimentos: En el año 2008 la Corte refiere a la obligación alimentaria
                   entre  parejas  del  mismo  sexo,  indicando  que  este  es  un  deber  y  un  derecho  que  se

                   extiende también entre compañeros permanentes del mismo sexo, según sentencia C 798

                   de 2008.


                   4.9.  Derecho de adopción: Este ha sido un tema de debate en el máximo tribunal de lo

                   constitucional, en donde se pasó de negar  el derecho de  adopción para  las parejas del
                   mismo sexo, a luego permitirse solo en algunos casos como la adopción individual, luego

                   en la adopción biológica o complementaria y posteriormente, en la adopción conjunta,

                   permitida en el año 2015.


                   Las  razones  iniciales  para  su  negativa  según  lo  expresado  no  fueron  razones  de

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                   homosexualidad, sino razones objetivas . Posteriormente la Corte aduce que la adopción
                   permite que quienes no son padres o madres por naturaleza lleguen a serlo en virtud de
                   un parentesco civil, y su objetivo central es proteger al menor, razón por la cual se niega

                   este derecho para parejas homosexuales, estableciendo que solo puede adoptar hombre y

                   mujer, sin que haya lugar a discriminación alguna, pues el fin central es proteger la noción
                   de familia prevista en la constitución . No obstante, ya en la sentencia T 276 de 2012 se
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                  21  CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia T 290 de 1995. M.P. Carlos Gaviria Díaz
                  22  CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C 814 de 2001. M.P. Marco Gerardo Monroy
                  Cabra.



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