Page 34 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES
demandadas en este sentido son exequibles, dado que es el legislador quien debe
establecer lo relacionado con el estado civil de las personas, y avanzar hacia la igualdad en
el tratamiento jurídico de cónyuges y compañeros, razón por la cual según su
interpretación las parejas del mismo sexo no tienen derecho a ella. Sin embargo años
después, el mismo tribunal establece que la familia ya no es solo la que tenga un vínculo
matrimonial, dado que el contexto normativo ha cambiado y mantenerla así genera
discriminación, razón por la cual, las parejas del mismo sexo si tienen derecho a la porción
conyugal conforme a lo previsto en la Sentencia C 283 de 2011, y exhorta al Congreso
para que legisle de manera sistemática y ordenada sobre las uniones maritales de hecho y
las parejas del mismo sexo.
4.6. Derecho a heredar: Conforme a lo previsto en la sentencia C 238 de 2012. M.P.
Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, se analiza la vocación hereditaria del compañero o
compañera permanente en uniones conformadas por parejas del mismo sexo, expresando
que si estas personas viven de forma permanente forman una familia “porque el elemento que
confiere identidad a la familia no es la heterosexualidad o la consanguinidad, sino el afecto que da
lugar a su existencia, fundada “en el amor, el respeto y la solidaridad” y en la conformación de una
“unidad de vida o de destino que liga íntegramente a sus miembros e integrantes más próximos”; de
ahí que excluirlos del derecho a heredar es una omisión legislativa, por tanto extiende esta
facultad a los mismos.
4.7. Derecho a visitas en establecimiento carcelario: Derecho reconocido para parejas
del mismo sexo que tengan un lazo actual entre ellas; así lo indica Jaime Araujo Rentería,
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