Page 34 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES











                   demandadas  en  este  sentido  son  exequibles,  dado  que  es  el  legislador  quien  debe
                   establecer lo relacionado con el estado civil de las personas, y avanzar hacia la igualdad en

                   el  tratamiento  jurídico  de  cónyuges  y  compañeros,  razón  por  la  cual  según  su

                   interpretación  las  parejas  del  mismo  sexo  no  tienen  derecho  a  ella.  Sin embargo  años

                   después, el mismo tribunal establece que la familia ya no es solo la que tenga un vínculo
                   matrimonial,  dado  que  el  contexto  normativo  ha  cambiado  y  mantenerla  así  genera

                   discriminación, razón por la cual, las parejas del mismo sexo si tienen derecho a la porción

                   conyugal conforme a lo previsto en la Sentencia C 283 de 2011, y exhorta al Congreso
                   para que legisle de manera sistemática y ordenada sobre las uniones maritales de hecho y

                   las parejas del mismo sexo.



                   4.6. Derecho a heredar:  Conforme a lo previsto en la sentencia C 238 de 2012. M.P.
                   Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, se analiza la vocación hereditaria  del compañero o

                   compañera permanente en uniones conformadas por parejas del mismo sexo, expresando

                   que si estas personas viven de forma permanente forman una familia “porque el elemento que
                   confiere identidad a la familia no es la heterosexualidad o la consanguinidad, sino el afecto que da

                   lugar a su existencia, fundada “en el amor, el respeto y la solidaridad” y en la conformación de una

                   “unidad de vida o de destino que liga íntegramente a sus miembros e integrantes más próximos”; de

                   ahí que excluirlos del derecho a heredar es una omisión legislativa, por tanto extiende esta
                   facultad a los mismos.



                   4.7.  Derecho a visitas en establecimiento carcelario:  Derecho reconocido para parejas

                   del mismo sexo que tengan un lazo actual entre ellas; así lo indica Jaime Araujo Rentería,














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