Page 36 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES











                   permite la adopción individual por persona homosexual, siempre que no existe amenaza
                   para la salud emocional de los niños.



                   Posteriormente en sentencia SU 617 de 2014  se permite la adopción biológica entre parejas

                   del  mismo  sexo,  tomando  como  base  el  interés  superior  del  niño;  tesis  validada
                   nuevamente por sentencia C 071 de 2015, cuando se expresa que es obligación del Estado

                   asegurar  que  la  nueva  familia  reúna  las  exigencias  de  idoneidad  para  cumplir  su  rol,

                   procurando el desarrollo integral del niño; y se reitera el concepto de que la orientación
                   sexual de una persona soltera es irrelevante para efecto de la adopción, por tanto no puede

                   existir discriminación en este sentido. Sin embargo frente a las parejas del mismo sexo, la

                   Corte afirmó que si bien se les reconoció el concepto de familia, ello no conduce a que

                   puedan  participar  en  proceso  de  adopción  en  iguales  condiciones  que  familias
                   conformadas por hombre y mujer, y solo permite cuando se trate de adopción de un hijo

                   biológico de compañero o compañera permanente, esto es, la adopción complementaria,

                   sin permitir para ese momento la adopción conjunta.


                   Finalmente,  en  el  año  2015  Colombia  avanza  hacia  el  reconocimiento  del  derecho  a

                   adoptar por parejas del mismo sexo de forma conjunta, cuando por medio de sentencia C
                   683 de 2015 M. P. Jorge Iván Palacio Palacio se establece que las parejas del mismo sexo

                   pueden aplicar al proceso de adopción, cuya finalidad es proteger el derecho del niño en

                   situación de orfandad, el derecho a tener una familia, y el desarrollo social y bienestar del

                   menor, y se afirma: “…que la adopción de niños por personas con orientación sexual diversa, en
                   general, y por parejas del mismo sexo, en particular, no afecta por sí misma el interés superior del















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