Page 36 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES
permite la adopción individual por persona homosexual, siempre que no existe amenaza
para la salud emocional de los niños.
Posteriormente en sentencia SU 617 de 2014 se permite la adopción biológica entre parejas
del mismo sexo, tomando como base el interés superior del niño; tesis validada
nuevamente por sentencia C 071 de 2015, cuando se expresa que es obligación del Estado
asegurar que la nueva familia reúna las exigencias de idoneidad para cumplir su rol,
procurando el desarrollo integral del niño; y se reitera el concepto de que la orientación
sexual de una persona soltera es irrelevante para efecto de la adopción, por tanto no puede
existir discriminación en este sentido. Sin embargo frente a las parejas del mismo sexo, la
Corte afirmó que si bien se les reconoció el concepto de familia, ello no conduce a que
puedan participar en proceso de adopción en iguales condiciones que familias
conformadas por hombre y mujer, y solo permite cuando se trate de adopción de un hijo
biológico de compañero o compañera permanente, esto es, la adopción complementaria,
sin permitir para ese momento la adopción conjunta.
Finalmente, en el año 2015 Colombia avanza hacia el reconocimiento del derecho a
adoptar por parejas del mismo sexo de forma conjunta, cuando por medio de sentencia C
683 de 2015 M. P. Jorge Iván Palacio Palacio se establece que las parejas del mismo sexo
pueden aplicar al proceso de adopción, cuya finalidad es proteger el derecho del niño en
situación de orfandad, el derecho a tener una familia, y el desarrollo social y bienestar del
menor, y se afirma: “…que la adopción de niños por personas con orientación sexual diversa, en
general, y por parejas del mismo sexo, en particular, no afecta por sí misma el interés superior del
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