Page 33 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES











                   de seguridad social en salud, sin que existiese discriminación alguna, por cuanto dichas
                   normas hacen referencia al concepto de familia previsto en la Constitución Política. No

                   obstante 6 años después, la Corte cambia su posición al respecto y con base a Sentencia C

                   811 de 2007 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, en la que prevé el régimen de seguridad

                   social en salud para la pareja homosexual, permitiendo su afiliación como beneficiario,
                   debido al fenómeno de progresividad de la seguridad social, e indica que no  permitirlo

                   configura un déficit de protección del sistema de salud que afecta derechos fundamentales

                                     19
                   por discriminación .


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                   4.4. Derecho a la pensión de sobrevivientes: Según jurisprudencia del año 2006  se indicó
                   que no cabe extensión automática para el reconocimiento de esta pensión para parejas del

                   mismo sexo, porque en ellos no concurren los presupuestos para acceder a esta prestación,
                   dado el concepto de familia que regula la Constitución Política, que se da solo entre un

                   hombre  y  una mujer;  como  consecuencia  para ese  momento  según  lineamientos  de  la

                   Corte Constitucional en este concepto  no estaban incluidas las parejas homosexuales. Sin
                   embargo más adelante se reconoce este derecho acorde a lo previsto en sentencia C 336

                   de 2008, sentencia C 1241 de 2008, sentencia T 911 de 2009, sentencia T 051 de 2010,

                   sentencia T 860 de 2011, sentencia T 357 de 2013, sentencia T 151 de 2014, entre otras,
                   cuando  se  expresa  que  de  esta  prestación  se  entienden  también  beneficiarios  a  las

                   personas del mismo sexo.



                   4.5.  Derecho a la porción conyugal: En sentencia C 174 de 1996 se aborda el tema de la
                   porción  conyugal,  indicando  el  máximo  tribunal  de  lo  constitucional  que  las  normas






                  19  Ver también CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia T 856 de 2007, que refiere a la
                  afiliación de pareja del mismo sexo al sistema de salud.
                  20  CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia T 349 de 2006 M.P. Rodrigo Escobar Gil.



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