Page 406 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ÉTAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES












                  los pueblos originarios de América mientras que De las Casas parte del iusnaturalismo para
                  abogar por los derechos de los indígenas y refutar los siete títulos que plantea Sepúlveda para

                  legitimar el dominio colonial.





                  El contacto directo que tiene Fray Bartolomé con la condición indígena y su conocimiento

                  del abuso y la violencia de las que eran objeto le permite documentar casos que, a la postre,
                  serían  importantes  para  la  creación  de  las  Leyes  de  Indias  que  tuvo  como  una  de  sus

                  principales fuentes la casuística. En este contexto, uno de los casos emblemáticos para esta

                  región del occidente de México es sin duda el juicio a Francisco de Tenamaxtle quien fue

                  asesorado por le mismo De las Casas y cuya defensa aparece de manera integra en los Libros
                  “Francisco de Tenamaxtle: La  Flecha  en  el Blanco”  y “Tenamaxtle: Primer  Guerrillero de

                  América” de Miguel León Portilla quien lo valora como el primer gran antecedente de los

                  derechos  humanos.  Yo  agregaría  que  es  uno  de  los  documentos  que  representa,  como
                  producto, una de las más grandes obras de Interculturalidad.





                  La  casuística  convertida  en  jurisprudencia  representa  una  erosión  importante  para  la

                  pretendida universalidad del derecho como fuente para la creación de leyes. Esta posición

                  refuerza los argumentos que ya había esgrimido Bartolo de Sassoferrato en el siglo XIV quien
                  ofrece una perspectiva diferente para interpretar la ley en aras de resolver los problemas de las

                  ciudades italianas abandonando la “suposición cardenal de los glosadores en el sentido de

                  que cuando la ley no puede estar en armonía con los hechos legales, deben adaptarse los

                  hechos hasta que pueda dárseles una interpretación literal de la ley. En cambio, su precepto












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