Page 136 - El État de los derechos humanos en el desarrollo sostenible
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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE
también pueda fijar requisitos adicionales que puedan ser necesarios para garantizar que el
desarrollo de los intercambios no quede afectado de forma contraria a los intereses de la
Unión, en los siguientes casos vinculados al acto de encomienda:
Si el acto atribuye varias misiones de interés público o su duración no está justificada por
criterios objetivos, la Comisión puede limitar la duración y exigir la separación de misiones
(55)
Si se atribuyen derechos exclusivos, éstos deben justificarse y pueden verse limitados y
reconducidos (57)
Si el objeto es crear infraestructura que tenga costes hundidos, puede obligarse al
reconocimiento de derechos de acceso a terceros (58)
Tal y como se infiere de lo anteriormente expuesto, la injerencia de las autoridades
comunitarias en la definición de las razones de interés general que acompañan la
calificación de un servicio como tal, así como en las condiciones de provisión de los
servicios, se torna cada vez más significativa, lo que constituye una fuente de inquietud, no
sólo en el plano de la suerte del equilibrio de poderes entre los EEMM y la Unión, sino
especialmente en torno a la salvaguardia del ejercicio de los derechos de los ciudadanos,
vinculados a la prestación de tales servicios.
CONCLUSIONES
La delimitación material de los servicios de interés general, es un campo de gran
conflictividad jurídico/política en Europa. No se ha alcanzado, hasta el momento, un
consenso que permita dotar de seguridad jurídica al sistema, ni garantice la efectividad de la
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