Page 131 - El État de los derechos humanos en el desarrollo sostenible
P. 131

EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE












                  (noción, contenido, organización, financiación, control).

                  Se pretende que este marco jurídico sirva de orientación y, a su turno, como referente de

                  control de la acción de los EEMM en relación al ejercicio de las competencias que, formal o

                  materialmente, no se les disputan (definición, organización y financiación de los servicios),
                  enarbolando  como  justificación  la  salvaguardia  de  las  condiciones  de  competencia  del

                  mercado único y la compatibilidad de este objetivo con la realización del interés general, al

                  tiempo que los EEMM, en especial Francia, manifiestan su reticencia a ceder su soberanía

                  material en el ejercicio de dichas competencias (Moral Soriano: 2004, 545 y 546) (Molina
                  del Pozo: 2005, 98-113) (Míguez Macho:2005,10).


                  El hecho de que la Comisión no se muestre refractaria ante las solicitudes de los EEMM, no
                  significa que haya prescindido de su intención de definir las líneas generales de los SIEG; a

                  lo sumo puede concluirse que no existe un clima político favorable a la adopción de una

                  norma  de  derecho  derivado  de  SIEG  que  limite  la  soberanía  nacional,  tal  y  como  lo
                                                                                                       119
                  demuestran  los  resultados  de  varias  consultas  y  la  posición  del  Parlamento  Europeo .
                  Empero,  no  debe  perderse  de  vista,  su  intención  manifiesta  de  seguir  marcando  los

                  derroteros  de  la  acción  de  los  EEMM  sobre  la  materia,  de  forma  tangencial,  es  decir,
                  incidiendo sobre aspectos transversales, tales como, las ayudas públicas y la contratación,

                  que constituyen factores muy importantes de la financiación y organización de los servicios.


                  A mayor abundamiento, basta revisar los resultados de la primera línea de acción anunciada


                  119   Resolución  del  Parlamento  Europeo  de  5  de  julio  de  2011,  sobre  el  futuro  de  los  servicios  sociales  de
                  interés  general  (2009/2222  (INI)),  punto  48:  «Considera  que  un  reglamento  marco  de  la  UE  sobre  los  SEIG,
                  admisible de conformidad con el artículo 14 del TFUE, no constituye la cuestión central en esta ocasión».














                                                           133
   126   127   128   129   130   131   132   133   134   135   136