Page 134 - El État de los derechos humanos en el desarrollo sostenible
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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE












                   características  de  calidad  objetivas,  la  continuidad  y  el  acceso  al  servicio,  acordes  con  el  interés

                   público  definido  por  el  Estado,  la  Comisión  considera  que  no  sería  adecuado  vincular
                   obligaciones de servicio público a dicho servicio. Por tanto, es aún más importante que el

                   Estado  miembro  precise  claramente  las  características  específicas  del  servicio  en  cuestión,  y,  en

                   particular, las condiciones de la prestación y el público destinatario de dicho servicio. Si el mercado ya

                   presta un servicio, pero en condiciones que el Estado miembro en cuestión no considera satisfactorias,
                   por ejemplo porque el mercado no puede ofrecer el nivel de calidad u ofrecerlo a un precio que las

                   autoridades  públicas  consideren  acorde  con  el  interés  público  (por  ejemplo  porque  las  tarifas  de

                   transporte son demasiado caras para las familias de rentas bajas), ese servicio puede ser considerado
                   un SIEG. Este servicio debe prestarse sobre una base no discriminatoria.



                   Cuando  el mercado no preste todavía el servicio, corresponde  al Estado miembro  decidir si puede

                   prestarlo  el  mercado,  mientras  que  la  Comisión  solo  puede  controlar  un  error  manifiesto”.

                   (GuíaSIEG; 11) (resaltado fuera del original)


                   La actitud de la Comisión se hace más férrea, cuando se da aplicación a la ComMarco, en
                   la que expresamente se prevé que no pueden vincularse obligaciones de servicio público a

                   actividades en las que se cumpla dicha condición (13): En particular, los Estados miembros no

                   pueden vincular obligaciones específicas de servicio público a servicios que ya prestan, o pueden

                   prestar  satisfactoriamente  y  en  condiciones  tales  como  el  precio,  las  características  de  calidad

                   objetivas, la continuidad y el acceso al servicio acordes con el interés público, definido por el Estado,
                   empresas que operan en condiciones normales de mercado. En cuanto a la cuestión de si un servicio

                   puede  ser  prestado  por  el  mercado,  la  evaluación  de  la  Comisión  se  limita  a  comprobar  si  la















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