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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE












                  El nuevo paradigma del buen vivir, reconoce la naturaleza y los ecosistemas como sujetos de
                  derechos,  situación  que  se  está  expandiendo  cada  vez  más  en  el  mundo  (India,  Nueva

                  Zelanda,  Ecuador,  Bolivia,  Colombia).  Se  considera  así  la  naturaleza,  los  ríos,  los  seres

                  vivientes  como  seres  cuya  importancia  va  más  allá  de  los  beneficios  que  puedan  aportar

                  directamente a los seres humanos. Esta perspectiva, es igualmente propuesta por una postura
                  contemporánea mundial conocida como Justicia ambiental.


                  Conclusión

                  A la luz de este estudio, podemos entender que las perspectivas del desarrollo sostenible y del

                  buen  vivir  son  potencialmente  antagónicas,  las  cuales  ganarían  a  establecer  un  diálogo

                  intercultural  que  nos  conlleve  a  entender  las  diferencias  entre  los  pueblos,  culturas,
                  territorios geográficos, historias distintas y por consiguiente, de objetivos de vida opuestos.



                  La escuela del desarrollo sostenible, habiendo colocado al humano como centro de todo, los
                  intereses individuales continúan a primar por encima de los intereses colectivos o de aquellos

                  relacionados con la naturaleza misma y los demás seres vivientes. Como consecuencia, a una

                  escala mundial, somos impotentes ante las consecuencias nefastas del « desarrollo » tal como

                  lo demostró el resultado de la Conferencia de las Naciones Unidas por el cambio climático que
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                  tuvo  lugar  en  Paris ,  en  donde  fue  imposible  adoptar  una  convención  que  pudiera
                  realmente comprometer a los Estados, sociedades y multinacionales a cambiar los objetivos

                  de crecimiento en beneficio del planeta.




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                  246  Acuerdo de Paris, 12 de diciembre 2015, Doc. Off. A.G.N.U. 21  sess., no. 121215.











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